El «nuevo» diseño, más esquematizado, aparece en los canales de comunicación y RRSS oficiales de la Junta de Extremadura. El Escudo de la Comunidad Autónoma está regulado por el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El Gobierno Regional de María Guardiola, en vísperas de la celebración de los actos del Día de Extremadura, ha «rediseñado» el Escudo de la Comunidad Autónoma. Un «nuevo» diseño que se puede observar en la página oficial de la Junta de Extremadura, así como en las diversas Redes Sociales y canales de comunicación online de la Junta de Extremadura.

Al inicio de esta legislatura, la presidenta extremeña, fue cuestionada acerca de si, al igual que hizo José Antonio Monago, iba a «cambiar» la denominación de Junta de Extremadura por Gobierno de Extremadura, o el de Asamblea de Extremadura por Parlamento extremeño, una cuestión que ella descartó en una comparecencia de prensa en la propia Asamblea regional. Ahora, el Gobierno de coalición, ha decidido «modernizar» el escudo de la autonomía en sus canales online.

Dentro del Capítulo Primero del Título Preliminar del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Artículo 4 de sus disposiciones generales, están regulados los Símbolos de la Comunidad: Bandera, Escudo e Himno, así como el 8 de septiembre día de Extremadura. Así se recoge que «el escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados»

De este modo en la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura, se recoge en su Título Primero, referido al Escudo:

Art. 3.º

El Escudo de Extremadura es un escudo con boca a la española. Timbrado en coronel abierto; compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, engastado en piedras preciosas.

Escudo medio partido y cortado.

En el primer cuartel de oro un león rampante de gules linguado y uñado.

En el segundo en campo de gules un castillo de oro mazonado de sable.

En el tercero en campo de azur dos columnas corintias de oro rodeadas de una cinta de plata con leyenda «Plus Ultra» cargada de letras de gules.

En punta ondas de azur y plata.

Sobre el todo un escusón de plata con una encina de sinople fustada.

Art. 4.º

El diseño lineal del Escudo de Extremadura es el que se recoge en el anexo I de la presente Ley.

Art. 5.º

El Escudo de Extremadura figurará en:

1.º Los edificios de la Comunidad Autónoma.

2.º Las banderas de Extremadura que se exhiben en los edificios o establecimientos de los distintos Organismos Públicos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.º Los medios de transporte oficial de las Instituciones Autonómicas.

4.º Los diplomas o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de Instituciones Autonómicas.

5.º Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las Instituciones Autonómicas.

6.º Las publicaciones oficiales de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

7.º Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de Instituciones Autonómicas.

8.º Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.

Art. 6.º

El escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna Entidad pública o privada que no sea las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos de la presente Ley. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.

Art. 7.º
El escudo goza de idéntica protección que los demás símbolos del Estado del que la Comunidad Extremeña forme parte.

Redaccion Extremadura