Antes de confirmar, asegúrate de revisar bien todos los datos y evita sorpresas desagradables.
El borrador de la Renta se ha convertido en el salvavidas de muchos cuando llega el momento de hacer frente a los impuestos. Si eres de los que prefieren seguir la vía rápida y aprobarlo sin pensarlo mucho, cuidado, porque ese «favor» de Hacienda puede esconder errores que terminen costándote caro. Aunque la Agencia Tributaria tiene acceso a una amplia variedad de datos, no significa que todo esté bien calculado, ni mucho menos. Recuerda: si algo sale mal, la responsabilidad es tuya. ¡Así que más vale prevenir que curar!
Antes de darle al botón de «confirmar» y sellar tu destino fiscal, es imprescindible revisar tu borrador a fondo. Te contamos qué puntos clave no puedes dejar pasar. Porque, al final, hacer la declaración correctamente no solo significa cumplir con la ley, sino también asegurarte de pagar solo lo que te corresponde, ¡y ni un céntimo más!
Revisa tu domicilio fiscal
Uno de los errores más comunes que suelen pasar desapercibidos a la hora de revisar el borrador de la Renta es la desactualización del domicilio fiscal. Si durante el año pasado realizaste un cambio de residencia y no informaste a la Agencia Tributaria sobre este cambio, es muy posible que tu borrador de la Renta todavía refleje la antigua dirección. Este es un aspecto que a simple vista puede parecer menor, pero que tiene implicaciones importantes a nivel fiscal.
Es fundamental tener en cuenta que el domicilio fiscal no solo es un dato burocrático; tiene relevancia en términos de tributación, ya que determina el régimen fiscal aplicable a ciertos beneficios fiscales y deducciones. Por ejemplo, algunas deducciones autonómicas y beneficios fiscales solo son aplicables si resides en una determinada comunidad autónoma. Si tu domiciliación no coincide con tu residencia habitual, podrías estar perdiendo derechos fiscales y, lo peor, incurriendo en errores que pueden derivar en sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Para evitar este tipo de inconvenientes, asegúrate de revisar de forma exhaustiva el domicilio fiscal que aparece en el borrador. Si has cambiado de residencia durante el año anterior y no lo has comunicado aún, será necesario que actualices tu domicilio fiscal en el sistema de la Agencia Tributaria. La plataforma de la AEAT te permite modificar este dato con facilidad, y es un proceso rápido que te evitará problemas posteriores.
Recuerda que si no se actualiza correctamente la información, podrías enfrentar una sanción por no haber notificado a Hacienda el cambio de domicilio.
La situación familiar
¿Fuiste padre el año pasado? ¡No dejes que Hacienda te lo pase por alto! Aunque la Agencia Tributaria recoja muchos datos de tu vida, no se puede hacer cargo de detalles como tu paternidad o matrimonio. Si tienes hijos o te casaste, asegúrate de que estos cambios aparezcan correctamente reflejados en tu borrador. Es especialmente importante porque el mínimo por descendientes, por ejemplo, varía dependiendo de cuántos hijos tengas, ¡y esto puede marcar una gran diferencia en lo que termines pagando!
En el caso de los hijos, el mínimo por descendientes es:
- 2.400 euros anuales por el primer hijo.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Y si tu hijo tiene menos de tres años, ¡el mínimo sube aún más! Por lo tanto, asegúrate de reflejar correctamente la situación a 31 de diciembre del año pasado. No cometas el error de esperar a la próxima Renta si nacieron en enero de este año, ¡la deducción la podrás aplicar solo en la siguiente campaña!
Deducciones por alquiler de vivienda
Una de las deducciones más relevantes y, a menudo, olvidadas por los contribuyentes en su declaración de la Renta es la relacionada con el alquiler de vivienda. Aunque el borrador suele ser bastante exhaustivo en cuanto a la recolección de datos fiscales, no incluye de forma automática las deducciones por alquiler, lo que puede suponer un error costoso si no lo revisas a fondo.
Si durante el año anterior has estado arrendando una vivienda y tu contrato de alquiler fue firmado antes del 1 de enero de 2015, tienes derecho a deducir el 10,05% de las cantidades que hayas pagado por el arrendamiento. Sin embargo, Hacienda no incluirá esta deducción en el borrador, por lo que serás tú quien debe introducir estos datos manualmente si deseas aprovecharla.
Además de la deducción general por alquiler, no olvides que en algunas comunidades autónomas existen deducciones adicionales, que varían en función de la legislación autonómica. En algunos casos, pueden incluirse beneficios por alquiler de vivienda habitual para personas menores de 35 años, familias numerosas, o personas con discapacidad. Estos beneficios varían considerablemente entre regiones, por lo que es importante que compruebes las deducciones autonómicas disponibles en tu comunidad para asegurarte de que no estás perdiendo ninguna.
Si en lugar de alquilar, eres propietario de una vivienda, deberás revisar si las posibles deducciones por hipoteca o los beneficios fiscales relacionados con la compra de vivienda habitual también se aplican a tu caso. Es importante no confundir los beneficios fiscales del alquiler con los de la propiedad, ya que son conceptos diferentes que deben ser gestionados de manera adecuada en el borrador.
Deducciones por aportaciones a planes de pensiones
Si has realizado aportaciones a un plan de pensiones durante el año anterior, es importante que verifiques que estas aportaciones estén correctamente reflejadas en tu borrador de la Renta. Las contribuciones a planes de pensiones son deducibles de la base imponible, lo que reduce la cantidad de impuestos que debes pagar, y por tanto, representa una oportunidad para optimizar tu declaración.
El límite de las aportaciones deducibles a los planes de pensiones es de 1.500 euros anuales por persona (en la mayoría de los casos), aunque este límite puede incrementarse en ciertos casos, como si la aportación proviene de un cónyuge o si se trata de un plan de pensiones para hijos. Revisa que la cantidad que aparece en el borrador esté correctamente registrada y que se hayan incluido todas las aportaciones que hayas realizado durante el año.
Revisa tus actividades económicas
Si eres autónomo, probablemente ya hayas realizado tus declaraciones trimestrales de IVA o pagado tus cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, es importante que revises tu borrador para asegurarte de que se han incluido correctamente todos los ingresos derivados de tus actividades económicas, ya que Hacienda no tiene acceso completo a toda la información relacionada con los gastos que puedas haber tenido, y muchas veces los ingresos por actividades como freelances no se reflejan de forma precisa en el borrador.
Si has tenido ingresos adicionales por canales de YouTube, blogs, actividades relacionadas con la creación de contenido o si has realizado inversiones en criptomonedas, es probable que estos ingresos no se incluyan en tu borrador. Aunque el sistema de Hacienda ha mejorado en la identificación de nuevos tipos de ingresos, aún existe una gran parte de actividades económicas que no están completamente registradas por el fisco.
Por lo tanto, es fundamental que verifiques que todas las fuentes de ingresos que puedas tener estén reflejadas correctamente en el borrador. Si no los incluyes, podrías enfrentarte a una inspección y una sanción por omisión de ingresos.
Cada vez más, los ingresos obtenidos a través de plataformas como Uber, Airbnb o servicios similares están siendo incluidos en el radar de Hacienda. No olvides revisar si estos ingresos han sido registrados correctamente y si has incluido todos los pagos que has recibido a través de estas plataformas. En caso contrario, asegúrate de reflejarlos tú mismo para evitar sanciones.
Pensiones compensatorias y pagos por alimentos
Si has pagado pensiones compensatorias o alimenticias a tu expareja o hijos, es importante que verifiques si estos pagos están correctamente reflejados en tu borrador. Si estos pagos no se incluyen, podrías perder la oportunidad de deducirlos y reducir tu base imponible.
Las pensiones compensatorias, que son aquellas destinadas a equilibrar el desequilibrio económico que puede haber entre los cónyuges en caso de divorcio o separación, pueden ser deducibles de la renta. Es fundamental que declares todos los pagos realizados por este concepto. Si no lo haces, podrías estar perdiendo una deducción significativa.
Al igual que las pensiones compensatorias, las pensiones alimenticias a hijos pueden deducirse. Sin embargo, es frecuente que Hacienda no incluya de forma automática estos pagos, por lo que tendrás que asegurarte de que están reflejados correctamente en el borrador. Si no lo haces, perderás una deducción importante.