Guía para pensionistas: cuándo y cómo declarar tus ingresos a Hacienda.

El pasado 2 de abril arrancó la campaña de la Renta 2024 que se extenderá hasta el 30 de junio.

Si eres jubilado o recibes una pensión, es crucial saber si estás obligado a presentar la declaración en 2025. Te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con Hacienda sin complicaciones.

¿Qué pensionistas están obligados a declarar?
No todos los pensionistas tienen que presentar la Declaración de la Renta. La obligación depende de varios factores, como la cuantía de la pensión, los ingresos adicionales y la situación personal. Aquí te detallamos los casos más comunes:

Pensionistas con ingresos superiores a 22.000 euros anuales: la pensión de jubilación están consideradas fiscalmente como rendimiento del trabajo y se rige por los mismos límites que los de los trabajadores en activo. Si tu pensión es tu única fuente de ingresos y supera los 22.000 euros al año, estás obligado a presentar la declaración.

Pensionistas con más de un pagador: este límite se reduce a 15.876 euros anuales si percibes otras pensiones o rendimientos del trabajo de más de un pagador, siempre que la suma del resto de ingresos supere los 1.500 euros al año. Actualmente, solo existen dos modalidades de pensiones que no están obligadas a declarar, la de incapacidad permanente absoluta y la pensión por gran invalidez.

Pensionistas que cobran pensiones del extranjero: cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, en el caso de las pensiones procedentes del extranjero), será obligatorio presentar la Declaración de la Renta.

Pensionistas con ingresos adicionales: si además de tu pensión recibes otros ingresos, como alquileres, intereses bancarios o rendimientos del trabajo, es muy probable que debas declarar incluso si tu pensión es inferior a los 22.000 euros anuales.

Si has obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales, deberás presentar la declaración.

Así mismo, las rentas inmobiliarias, los rendimientos no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y demás ganancias derivadas de ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales nos obligan también a hacer la declaración de la renta.

Pensionistas que han recibido un ingreso extraordinario: si en 2024 vendiste una propiedad, recibiste una herencia o tuviste algún otro ingreso extraordinario, es muy probable que debas presentar la declaración.
¿Qué pasa si no estoy obligado a declarar?

Aunque no estés obligado, presentar la declaración puede ser beneficioso en algunos casos. Por ejemplo, si has tenido gastos deducibles (como donaciones a ONG, aportaciones a planes de pensiones o gastos médicos), podrías obtener una devolución. Además, si has pagado retenciones a cuenta, es posible que Hacienda te devuelva parte de ese dinero.

Para asegurarnos, lo mejor es solicitar el borrador de la declaración (puede hacerse a través de la web de la Agencia Tributaria) y revisarlo para comprobar si nos beneficia presentar la declaración.

Ante cualquier duda, es posible consultar con la Agencia Tributaria, vía web, telefónicamente llamando al teléfono 91 535 73 26 o 901 12 12 24 o pidiendo cita previa para consultar presencialmente con un técnico de Hacienda llamando al 91 553 00 71 o al 901 22 33 44.