Abrir el borrador de la Renta y descubrir que el resultado es «a pagar» puede ser un jarro de agua fría para cualquier contribuyente. Pero antes de entrar en pánico, conviene conocer las opciones disponibles para gestionar el pago y evitar sobresaltos con Hacienda.

Cada año, miles de contribuyentes esperan con incertidumbre el momento de consultar su borrador de la declaración de la Renta. Algunos reciben con alivio la noticia de que Hacienda les devolverá dinero, pero otros se encuentran con un escenario menos alentador: el temido resultado positivo. Si al revisar tu declaración ves que te toca pagar, la primera reacción puede ser de sorpresa, frustración o incluso preocupación. Pero, antes de alarmarte, es fundamental entender por qué ocurre, qué opciones tienes para hacer frente al pago y cómo puedes evitar que esta situación se repita en el futuro.

¿Por qué la declaración de la Renta puede salir a pagar?

En términos generales, el motivo principal por el que la Renta «sale a pagar» es que a lo largo del ejercicio fiscal no se han practicado suficientes retenciones sobre los ingresos percibidos, o bien que las deducciones aplicables no han sido suficientes para compensar la carga tributaria. Existen varias razones que pueden explicar un resultado positivo en la declaración.

El primer motivo son las retenciones insuficientes en la nómina. El IRPF es un impuesto progresivo que se aplica a los ingresos en función de unos tramos de renta. Sin embargo, si la empresa ha retenido un porcentaje inferior al debido, el trabajador deberá saldar esa diferencia al hacer su declaración. Esto suele ocurrir cuando se cambia de empleo, se obtiene un incremento salarial o se ha solicitado una reducción en las retenciones mensuales para disponer de más liquidez durante el año.

En segundo lugar, destacan los ingresos procedentes de varios pagadores. Cuando un contribuyente percibe ingresos de más de un pagador en un mismo ejercicio fiscal (por ejemplo, tras un cambio de empleo o por recibir una prestación del SEPE), el umbral a partir del cual está obligado a presentar la declaración disminuye de los 22.000 euros anuales a 15.000 euros si el segundo pagador ha abonado más de 1.500 euros. Además, las retenciones aplicadas pueden no ser suficientes para cubrir el importe total del IRPF debido.

Los ingresos adicionales no sujetos a retención son otro de los motivos por los que la Renta puede salir a pagar. Esto se debe a que las rentas derivadas del alquiler de inmuebles, los rendimientos de actividades económicas de autónomos o las ganancias patrimoniales por venta de acciones o inmuebles tributan en la declaración de la Renta. En muchos casos, estos ingresos no han sido objeto de retención a cuenta, lo que implica que, al realizar el ajuste fiscal, el contribuyente deba abonar la cantidad correspondiente.

Además, cuando un contribuyente decide rescatar un plan de pensiones en forma de capital (todo el dinero de golpe), esa cantidad se integra en la base imponible general y puede elevar significativamente la carga fiscal, haciendo que la declaración resulte a pagar.

Finalmente, en algunos casos, los contribuyentes no incluyen todas las deducciones a las que tienen derecho, como las relacionadas con la inversión en vivienda habitual, familia numerosa, maternidad o alquiler. Esto puede aumentar la cantidad a pagar si no se revisan detenidamente todas las bonificaciones disponibles.

Cabe destacar que, cuando la declaración de la Renta resulta a pagar, el contribuyente debe hacer frente a la cantidad adeudada a la Agencia Tributaria. Para ello, el sistema fiscal español ofrece diversas alternativas de pago, adaptadas a la capacidad económica de cada persona. Estas opciones permiten desde un pago único hasta el fraccionamiento o aplazamiento, dependiendo de las necesidades de cada contribuyente y de su situación financiera.

Es importante conocer todas las posibilidades para evitar retrasos en los pagos, ya que no cumplir con la obligación dentro del plazo establecido puede generar recargos e intereses de demora.

Pago único: abono inmediato de la deuda

La opción más sencilla y directa es pagar el importe total en un solo plazo. Esto permite saldar la deuda con Hacienda sin generar intereses ni compromisos a largo plazo.

Si la declaración de la Renta se presenta dentro del plazo voluntario de la campaña (entre abril y junio de 2025), el vencimiento del pago será el 1 de julio de 2025. En caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, la deuda deberá liquidarse en el momento de la presentación para evitar recargos adicionales.

Para efectuar el pago, la Agencia Tributaria ofrece distintas modalidades:

  • Domiciliación bancaria: es el método más cómodo, ya que el contribuyente solo tiene que facilitar su número de cuenta al presentar la declaración. Hacienda cargará automáticamente el importe el último día del plazo, evitando olvidos o retrasos.
  • Pago mediante NRC (Número de Referencia Completo): el contribuyente puede obtener este código a través de su entidad bancaria, ya sea en sucursales físicas o mediante la banca online, y posteriormente utilizarlo para completar el pago en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Ingreso en cuenta restringida de la Agencia Tributaria: también es posible realizar el pago en efectivo o mediante transferencia en cualquier entidad financiera colaboradora, presentando el modelo 100 correspondiente a la declaración de la Renta.

El pago único es recomendable para aquellos contribuyentes que dispongan de liquidez suficiente y prefieran evitar cualquier tipo de compromiso financiero adicional.

Fraccionamiento en dos plazos sin intereses

Para quienes no puedan o no quieran pagar la deuda de una sola vez, Hacienda ofrece la posibilidad de dividir el pago en dos plazos sin intereses. Este mecanismo permite aliviar la carga económica sin generar recargos adicionales.

El fraccionamiento se realiza de la siguiente manera:

  • Primer pago (60%): se abona en el momento de presentar la declaración o en la fecha de vencimiento de la campaña, es decir, el 1 de julio de 2025.
  • Segundo pago (40%): se realiza el 5 de noviembre de 2025.

Este sistema es automático y no requiere la presentación de ninguna solicitud especial, pero está sujeto a una condición: el pago debe domiciliarse en cuenta bancaria. Si el contribuyente no domicilia los pagos en el momento de presentar la declaración, perderá la posibilidad de acogerse a esta opción.

Es fundamental asegurarse de que la cuenta bancaria dispone de saldo suficiente en ambas fechas de pago. Si no hay fondos en el momento del cargo, Hacienda puede aplicar recargos por demora o iniciar un procedimiento de apremio para el cobro de la deuda.

Aplazamiento de la deuda: pago en cuotas mensuales

Cuando un contribuyente no puede hacer frente al pago en un único plazo ni fraccionarlo en dos pagos, tiene la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en más plazos, lo que permite distribuir el pago a lo largo de varios meses.

Sin embargo, esta modalidad sí conlleva intereses de demora, fijados en un 4,0625% anual para el ejercicio 2024.

Para acogerse a esta opción, el contribuyente debe presentar una solicitud expresa a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la que indicará:

  • La cantidad que desea aplazar.
  • El número de plazos en los que quiere dividir la deuda.
  • Los motivos por los cuales solicita el aplazamiento.

En función del importe adeudado, Hacienda puede establecer diferentes condiciones:

  • Deudas inferiores a 30.000 euros: se conceden automáticamente sin necesidad de aportar garantías o avales.
  • Deudas superiores a 30.000 euros: Hacienda puede exigir una garantía (aval bancario, seguro de caución, etc.) para conceder el aplazamiento. En caso de no aportar garantías suficientes, la solicitud puede ser denegada.
  • El pago se realiza mediante domiciliación bancaria y, si el contribuyente incumple alguno de los plazos establecidos, Hacienda puede iniciar un procedimiento de embargo sobre bienes y cuentas bancarias para recuperar la deuda pendiente.

Este sistema es útil para quienes atraviesan dificultades económicas temporales y necesitan distribuir el pago a lo largo del tiempo, aunque el coste financiero derivado de los intereses de demora debe ser tenido en cuenta antes de optar por esta vía.

Compensación de la deuda con devoluciones pendientes

En algunos casos, un contribuyente puede tener derecho a recibir devoluciones de ejercicios fiscales anteriores o a obtener un reembolso de la Agencia Tributaria por otros conceptos. En estas situaciones, es posible solicitar la compensación de la deuda, lo que permite restar el importe a pagar del saldo positivo que el contribuyente tiene a su favor con Hacienda.

Este mecanismo funciona de la siguiente manera:

  • Si el contribuyente tiene pendiente una devolución por parte de Hacienda, puede solicitar que esta se reste automáticamente del importe que debe abonar en la declaración actual.
  • Si la devolución es mayor que la cantidad a pagar, Hacienda ingresará la diferencia en la cuenta del contribuyente.
  • Si la devolución es menor, el contribuyente solo deberá pagar la cantidad restante tras la compensación.

La compensación de deudas es menos común que el pago directo o el fraccionamiento, pero puede ser una alternativa interesante para quienes tengan devoluciones pendientes de cobro.

Cómo reducir el impacto de una declaración positiva

Para evitar sorpresas desagradables al presentar la declaración de la Renta, es fundamental adoptar medidas de planificación fiscal a lo largo del año. Ajustar las retenciones, aprovechar deducciones y realizar inversiones estratégicas pueden marcar la diferencia entre un resultado a pagar o a devolver. A continuación, se detallan algunas de las estrategias más efectivas para minimizar el impacto de una declaración positiva.

Una de las razones más frecuentes por las que la Renta sale a pagar es que las retenciones aplicadas en la nómina a lo largo del año han sido insuficientes. El porcentaje de retención del IRPF que la empresa descuenta en cada salario depende de múltiples factores, como el nivel de ingresos, la situación familiar y la existencia de deducciones aplicables.

Para evitar un ajuste inesperado en la declaración, los contribuyentes pueden solicitar a su empresa una retención voluntaria mayor, ajustando el porcentaje de IRPF a lo largo del año en función de su previsión de ingresos. Esta medida permite distribuir el pago del impuesto mes a mes en lugar de concentrarlo en un único desembolso en la campaña de la Renta. La Agencia Tributaria pone a disposición un simulador de retenciones que permite calcular cuál debería ser el tipo aplicable según la situación personal y económica de cada trabajador.

Las deducciones fiscales también permiten reducir la cantidad a pagar en la declaración de la Renta. Algunas de las más relevantes son:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (solo para quienes adquirieron su vivienda antes de 2013).
  • Deducciones autonómicas: cada comunidad autónoma establece deducciones específicas, que pueden incluir gastos en educación, alquiler de vivienda, discapacidad o familia numerosa.
  • Deducción por donativos: las donaciones a ONG y entidades sin ánimo de lucro permiten deducir hasta el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% o 45% del resto.
  • Deducción por maternidad y familia numerosa: las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros anuales, cantidad que puede incrementarse en determinados casos.

Es recomendable revisar todas las deducciones aplicables en función de la situación personal y fiscal del contribuyente, ya que pueden suponer un ahorro significativo.

Además, las aportaciones a planes de pensiones privados reducen la base imponible del IRPF, lo que permite pagar menos impuestos. Para el ejercicio 2024, la reducción máxima permitida es de 1.500 euros anuales en planes individuales y hasta 8.500 euros adicionales si las aportaciones provienen de planes de empleo empresariales.

Otra opción fiscalmente interesante es la inversión en planes de ahorro a largo plazo, como los Planes de Ahorro 5 (PIAS), que ofrecen exenciones fiscales si se mantienen durante un mínimo de cinco años.

Del mismo modo, los contribuyentes con inversiones en bolsa o fondos de inversión pueden optimizar su fiscalidad compensando ganancias y pérdidas patrimoniales, evitando tributar más de lo necesario.

Adicionalmente, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de una vivienda, acciones o cualquier otro activo financiero tributan dentro de la base del ahorro. Sin embargo, existen formas de reducir el impacto fiscal:

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: si el importe obtenido en la venta de una vivienda habitual se reinvierte en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años, se puede evitar la tributación por la ganancia obtenida.
  • Compensación de pérdidas y ganancias: las pérdidas generadas en la venta de activos financieros pueden compensar ganancias obtenidas en el mismo ejercicio, reduciendo la factura fiscal.

Finalmente, para evitar sorpresas al presentar la declaración de la Renta, es recomendable realizar simulaciones antes del cierre del ejercicio fiscal, utilizando herramientas como el simulador de la Agencia Tributaria. Esto permite anticipar el resultado de la declaración y tomar medidas correctivas a tiempo, como incrementar las retenciones, realizar aportaciones a planes de pensiones o aplicar deducciones disponibles.

¿Qué pasa si no pago mi declaración de la Renta?

No abonar en plazo el importe resultante de la declaración de la Renta puede traer consigo graves consecuencias económicas y legales. La Agencia Tributaria cuenta con un riguroso sistema de sanciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo que implica la imposición de recargos, intereses e incluso embargos en caso de impago prolongado.

El proceso sancionador comienza con laaplicación de recargos por pago fuera de plazo. Si el contribuyente regulariza su situación de forma voluntaria antes de que Hacienda inicie un procedimiento de reclamación, los recargos varían en función del tiempo transcurrido. Para retrasos de hasta tres meses, se impone un recargo del 1% sobre la cantidad adeudada, incrementándose en un punto adicional por cada mes completo de demora. Cuando el retraso oscila entre tres y doce meses, el recargo asciende al 15% y, además, comienzan a aplicarseintereses de demora sobre el importe pendiente. Si el pago se retrasa más de un año, la penalización es aún mayor: un recargo fijo del 20%, sumado a los intereses de demora que se aplican desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario.

Si la deuda sigue sin saldarse, Hacienda pone en marcha el procedimiento de apremio. En este caso, la Agencia Tributaria emite una providencia en la que notifica al contribuyente que la deuda entra en fase ejecutiva. Esto conlleva unrecargo del 20% sobre el importe adeudado, además del pago obligatorio de intereses de demora. Si el impago persiste, la Administración puede adoptar medidas más severas, como el embargo de bienes. Para recuperar la cantidad adeudada, Hacienda puede retener saldos en cuentas bancarias, descontar una parte del salario o la pensión del deudor, e incluso ejecutar embargos sobre bienes inmuebles o vehículos.

En los casos más graves, cuando la deuda tributaria supera los 600.000 euros, el contribuyente se enfrenta a la posibilidad de ser incluido en la lista de morosos que la Agencia Tributaria publica anualmente. Aparecer en este registro no solo supone una mancha en el historial financiero del deudor, sino que también puede dificultar el acceso a créditos y operaciones bancarias.

Si además del impago se detecta fraude fiscal, las consecuencias pueden ser aún más drásticas. En estos casos, la sanción no se limita a recargos o embargos, sino que puede derivar en un procedimiento penal. Cuando la cantidad defraudada excede los 120.000 euros en un solo ejercicio, la ley considera que se ha cometido un delito fiscal, castigado con multas elevadas e incluso penas de prisión que pueden oscilar entre uno y cinco años, dependiendo de la gravedad del fraude.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales no es un asunto menor. Más allá de las sanciones económicas, la acumulación de deudas con Hacienda puede derivar en problemas legales de gran envergadura. Para evitar caer en esta situación, es fundamental conocer las opciones de pago disponibles, solicitar fraccionamientos o aplazamientos en caso de dificultades económicas y, sobre todo, actuar con previsión para evitar retrasos innecesarios.

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