EP – Una de las preguntas más frecuentes que se repite de un comicio electoral a otro tiene que ver con la validez de la identificación: ¿Se puede votar con el DNI caducado? La respuesta es que sí, siempre y cuando se presenten los documentos originales. Para votar de forma presencial, el votante debe llevar consigo el DNI, pasaporte o carné de conducir.
PUEDA VOTAR CON EL CARNÉ DE UN CLUB DEPORTIVO O DE OTRA ASOCIACIÓN?
No, la ley no permite que otro documento con fotografía del titular pueda sustituir al DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, que son los documentos oficiales acreditativos de la identidad del elector. Es indispensable que los documentos sean originales, ya que no se admiten fotocopias.
¿PUEDO OBTENER UN JUSTIFICANTE DE QUE HE VOTADO?
Se puede solicitar ese justificante ante la Mesa electoral el mismo día de la votación.
¿SI, EN MI CASO, EL DÍA 21 DE DICIEMBRE ES LABORABLE, TENGO DERECHO A AUSENTARME DEL TRABAJO PARA VOTAR?
Sí, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictará la normativa que sea procedente para que los electores que prestan servicios el día de las elecciones puedan disponer dentro del horario laboral de hasta 4 horas para el ejercicio del derecho de sufragio, las cuales serán posteriormente retribuidas. En aquellos casos en los que coincida con una jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
¿QUÉ PASA SI CUANDO VAYA A VOTAR NO ESTÁ MI NOMBRE EN LA MESA?
Si los datos de nombre o apellidos en el DNI no coinciden con los de las listas del censo debido a errores de confección o distinta grafía, el votante sí podrá votar si alguien en la mesa electoral da testimonio favorable de su identidad. Si la identidad genera dudas a la Mesa, el elector debe dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para solicitar una certificación censal específica de corrección de errores.



