El BOE ha recordado que es obligatorio estar empadronado en el lugar de residencia para poder acceder a servicios como la sanidad o la educación. De no hacerlo, esta infracción conlleva multas económicas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha avisado de que cada persona debe estar empadronada en el lugar en el que resida. De lo contrario, podrá ser sancionado con una multa. El empadronamiento es uno de los trámites por los que tiene que pasar todo ciudadano español cuando comienza a vivir en una ciudad o pueblo nuevo y siempre tiene que estar actualizado para poder hacer las gestiones necesarias.

Es habitual que a veces las personas se trasladen a otro lugar para vivir durante un corto período de tiempo. Sobre todo es una situación constante a la que se enfrentan los estudiantes o trabajadores temporales. Si bien, también es normal que no modifiquen el empadronamiento y regresen a su lugar de origen cuando tienen que hacer algún trámite.

El BOE ha advertido que hacer esto puede conllevar sanciones económicas, ya que actualizar el padrón es un trámite obligatorio e imprescindible para acceder a servicios como la sanidad. La normativa explica que si una persona va a vivir en un año en varios sitios, debe registrarse en el lugar en el que más tiempo vaya a permanecer.

Cuantía de la multa por estar empadronado en un lugar distinto al de residencia

Es importante saber que la multa no es solo por no estar empadronado en el lugar que corresponde, sino también por «falsedad u omisión de datos», según el artículo 59 del Real Decreto de 1986.

  • Si este lugar supera los 500.000 habitantes, la multa es de 150 euros.
  • Si la localidad tiene entre 5.001 y 20.000 habitantes la multa será casi simbólica, solo 3 euros.
  • Para los municipios intermedios, entre 20.001 y 50.000 habitantes, la sanción es de 60 euros.
  • Y de 50.001 a 500.000 habitantes será de 90 euros.

Cómo empadronarte y qué documentación necesitas

Para realizar este trámite basta con acudir al ayuntamiento del municipio donde la persona resida junto con el documento de identidad y un justificante de domicilio. Algunos ayuntamientos ofrecen la posibilidad de realizar este trámite a través de sus páginas web.

Además, antes los datos se contabilizaban de manera mensual. Si bien, un Real Decreto del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicado el 8 de febrero modifica esto y avisa de que ahora los datos se contabilizan ahora automáticamente y en tiempo real.

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