Un real decreto, vigente desde el 2024, regula la explotación de gallinas para el autoconsumo con multas que oscilan entre los 600 y 3.000 euros por falta de registro.

 

El consumo de huevos ha acaparado, sin duda, nuestra atención durante los últimos días, ya sea por su escasez en Estados Unidos la gripe aviar, o el registro para gallinas propias. En este último caso, diversos medios han hecho eco de las posible multas contempladas por incumplir el Real Decreto 637/2021. de 27 de julio que establece las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, afirmando que errores u omisión en el registro pueden conllevar a sanciones económicas que, dependiendo de la comunidad, pueden llegar hasta los 3.000 euros.

Las reglas se extiende a los corrales avícolas de autoconsumo familiar donde se mantengan pavos, patos, pintadas, gansos, codornices, perdices, faisán o palomas. Dichos datos son registrados por las comunidades autónomas que los usan, entre otras cuestiones, para trazar y vigilar enfermedades como, la ya mencionada, gripe aviar ,que amenaza a estos animales

Cómo registrar las gallinas de autoconsumo

Según el artículo 16 del Real Decreto 637/2021, todas las explotaciones avícolas deben notificarse ante el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), especificando el propósito al cuál están destinadas y el tamaño del corral. Las gallinas de autoconsumo son aquellas cuyos huevos o carne no se comercializan, sino que están dedicados al consumo propio. Además, para ser consideradas como tal, el gallinero no puede superar las 30 gallinas.

Para el registro las explotaciones de autoconsumo se debe identificar a un veterinario de referencia. El registro corre por parte de cada comunidad autónomas que, en la mayoría, debe realizarse mediante un formulario online. En él es necesario mencionar el número de aves de cada especie y si están bajo techo o al aire libre. También es posible hacer uso de los registros presenciales del REGA, una institución que forma parte del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) del  Ministerio de Agricultura.

 

Multas y sanciones por no notificar las gallinas

El registro es obligatorio desde el 1 de enero de 2024 y su omisión representa unainfracción leve. No obstante, siempre y cuando no se haya cometido de manera intencionada o exista una reincidencia, el incumplimiento de esta norma solo traerá consigo una advertencia sin consecuencias económicas contenida en el artículo 83 de la ley de sanidad animal.

La información incompleta, incorrecta o fuerza de plazo también es considerada una falta leve.

Entre otras acciones sancionables se encuentra, además, el realizar intervenciones quirúrgicas sin motivos sanitarios y el no cumplir las condiciones mínimas de higiene y bienestar animal.

La falta de un trato dignos como disponer de agua para los animales o los material adecuados para recubrir el suelo, como serrín o paja, son castigados con multas soportadas por el artículo 333 bis del Código Civil.

Hasta ahora no se tiene constancia de la imposición de ninguna multa aún impuesta por la falta de registro, pero es importante que se realice una correcta notificación a las respectivas comunidades autónomas, para así garantizar la seguridad sanitaria y evitar la propagación de enfermedades.

agencias