EP – Los Juzgados de lo Mercantil de Extremadura han recibido en el tercer trimestre del año un total de 207 concursos, lo que supone un incremento del 35,3 por ciento y confirma el mantenimiento de una tendencia al alza.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil, los concursos de personas naturales no empresarios han pasado a ser competencia de los Juzgados de lo Mercantil, por lo que se realiza un análisis de estos procedimientos por el tipo de persona a la que afectan y no por el órgano que los conoce.

Por otra parte, el número de lanzamientos practicados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de este año ha sido de 48, un 21,3 por ciento menos que en el mismo trimestre de 2023. De este total, 33, han sido consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, 7, se han reducido en un 30 por ciento respecto al tercer trimestre del año pasado, ha informado en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

AUMENTO DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS

Por otro lado, en el tercer trimestre de este año se han presentado 79 ejecuciones hipotecarias, un 113,5 por ciento más que en el mismo periodo de 2023.

Además, en el tercer trimestre de 2024 se han presentado 485 demandas por despido, lo que supone un incremento interanual del 33,2 por ciento.

Los procedimientos monitorios presentados en el tercer trimestre de 2024 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción han sido 4.827, lo que supone un aumento interanual del 7,3 por ciento.

El procedimiento monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos

Por otra parte, la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha modificado el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Desde el tercer trimestre de 2018 se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas poseedoras de vivienda social.

En el tercer trimestre de 2024 han ingresado dos, un 30 por ciento menos que el año anterior. A nivel nacional encabeza la lista Cataluña, con 123 demandas (21,2 % del total nacional) y le sigue Andalucía, con 116, y Comunidad Valenciana, con 105.