Los bebés fallecidos antes de nacer pero que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación deberán ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil a partir de este miércoles, 9 de agosto, aunque esa inscripción no tendrá efectos jurídicos, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

Además, no solo podrán ser inscritos los nasciturus fallecidos sino que podrán ser registrados todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridada su entrada en vigorsiempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.

En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Finalmente, para los fallecimientos producidos después de seis meses de gestación pero antes de este miércoles 9 de agosto, los progenitores tendrán dos años para solicitar su inscripciónen el Registro Civil o bien de su domicilio o bien en el que conste archivado el fallecimiento en el «legajo de criaturas abortivas», donde se localizará la coincidencia de datos del no nacido para su cotejo y posterior inscripción en el «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación».

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