El 1 de noviembre entra en vigor la reforma del sistema asistencial de desempleo.

A mediados de junio, el Gobierno aprobó la reforma del sistema asistencial de desempleo. Este viernes 1 de noviembre entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley 2/2024 que trae importantes modificaciones en la protección por desempleo, marcando un cambio en las ayudas que se ofrecen a los trabajadores desempleados en España. Este subsidio rediseñado busca simplificar los requisitos de acceso, aumentar la cobertura y fomentar la reinserción laboral.

Nuevas cuantías
El subsidio por desempleo establece ahora cuantías ajustadas a una escala decreciente, con una cobertura inicial más alta que luego se reduce en diferentes tramos temporales. Esta fórmula tiene como objetivo motivar la búsqueda de empleo y evitar la dependencia prolongada del subsidio. A la par, se ha eliminado la deducción proporcional para quienes trabajen a tiempo parcial, lo que asegura que los beneficiarios reciban el subsidio completo, aunque acepten empleos de media jornada

Seis primeros meses: 570 euros (95% IPREM)
Seis meses siguientes: 540 euros (90% IPREM)
Resto del período: 480 euros (80% IPREM)
Además, la cuantía para los mayores de 52 años, una ayuda esencial para este colectivo vulnerable, se mantiene en su nivel actual. Este subsidio también incluye el derecho a cotizar para la jubilación, algo que no aplica a otros subsidios, asegurando que los beneficiarios de mayor edad no vean afectada su futura pensión y se mantiene en los 480 euros debido a su cotización más elevada y mayor duración.

Requisitos para acceder al subsidio
Los nuevos requisitos de acceso son más flexibles. Ahora, se elimina el periodo de espera de un mes tras agotar una prestación contributiva, facilitando así el acceso inmediato a la ayuda. También se modifican las condiciones para acreditar cargas familiares, permitiendo que el ingreso familiar no supere el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) al dividirse entre todos los miembros del hogar. Esto amplía el acceso a familias con ingresos bajos, aunque el solicitante tenga ingresos superiores al 75% del SMI.

El acceso al subsidio también se extiende a los menores de 45 años sin cargas familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, así como a aquellos que cuenten con menos de seis meses cotizados. Incluso los trabajadores agrarios eventuales, históricamente excluidos, podrán acceder al subsidio si cumplen con los requisitos mínimos.

Ayudas eliminadas
Para simplificar y mejorar la asistencia, algunas ayudas han sido eliminadas o modificadas. En este sentido, desaparece el programa de renta activa de inserción (RAI), reemplazado por el nuevo subsidio que incluye prestaciones específicas para colectivos vulnerables, como víctimas de violencia de género o emigrantes retornados sin derecho a la prestación contributiva. Esta eliminación se fundamenta en el objetivo de consolidar un sistema de protección más ágil y eficiente, evitando duplicidades y asegurando que cada colectivo tenga una ayuda adaptada a sus necesidades actuales.

El nuevo sistema promueve la compatibilidad del subsidio con el trabajo, permitiendo que se mantenga durante un máximo de 180 días si el beneficiario comienza un empleo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial. Este subsidio complementario está diseñado para incentivar la reincorporación al mercado laboral sin penalizar a quienes acepten un empleo antes de finalizar la ayuda.

Además, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pondrá a disposición itinerarios personalizados para los beneficiarios del subsidio, vinculándolos a programas de empleo y formación para mejorar sus oportunidades de reinserción laboral. Este acompañamiento busca reforzar el compromiso de actividad de los beneficiarios, quienes deberán mantener un acuerdo de actividad y participar activamente en las medidas de inserción.