La Seguridad Social (INSS) ha gestionado hasta septiembre en Extremadura 7.619 prestaciones económicas de nacimiento y cuidado de menor, un 3,3 por ciento menos que el mismo periodo del año anterior.

En estos nueve meses, la Seguridad Social ha dedicado 44,88 millones de euros al pago de estas prestaciones en Extremadura, lo que representa el 1,66 por ciento del gasto a nivel nacional.

Por su parte, hasta septiembre de 2024, se han registrado 465 excedencias por cuidado familiar, el 1,1 por ciento de las concedidas a nivel nacional. De ellas, 398 corresponden a mujeres y 67 a hombres.

La variación interanual ha sido de un -4,3 por ciento, lo que ha supuesto una disminución en Extremadura de 21 excedencias respecto al mismo periodo de 2023, según ha informado en nota de prensa el Instituto de Estadística de Extremadura.

DATOS NACIONALES

En el conjunto del país, la Seguridad Social ha tramitado un total de 351.507 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de 2024, de los cuales 164.849 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 186.658, al segundo progenitor, normalmente el padre.

Así lo ha dado a conocer este miércoles el departamento de Elma Saiz, que ha detallado que el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de este año ha sido de 2.697,3 millones de euros, frente a los 2.546,5 millones de euros del mismo periodo de 2023, lo que supone un aumento del 5,9 por ciento. La media de tiempo de tramitación de esta prestación entre enero y septiembre es de 6,7 días.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y supone la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.

De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento, mientras que el resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso por parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Por comunidades autónomas, los datos ofrecidos por Seguridad Social indican que el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (65.214), Cataluña (62.000), Madrid (57.448) y la Comunidad Valenciana (35.579).

Sobre la duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre, ha detallado que ha sido de 110 días para las mujeres y 103 días para los hombres.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal de prestaciones. También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en estos nueve meses del año ha sido de 42.808, de las que 36.177 han correspondido a mujeres, el 84,5 por ciento, y 6.631 a hombres, lo que equivale al 15,5 por ciento.

En este periodo se han registrado 1.561 excedencias menos que en el mismo periodo del ejercicio 2023. Madrid (8.469), Cataluña (6.402), Andalucía (4.860), País Vasco (4.561) y Comunidad Valenciana (4.274) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.

El número de excedencias por cuidado familiar ha subido en Navarra (5,4%), País Vasco (1,2%) y Castilla y León (0,04%) y ha bajado especialmente en la Región de Murcia (-9,7%) y Madrid (-8,5%).

Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.