Permite a las mujeres sumar hasta cinco años de cotización a su historial laboral, incluso si no trabajaron durante esos periodos.
El Tribunal Supremo ha reforzado la aplicación de la medida que permite a las mujeres sumar hasta cinco años de cotización a su historial laboral por maternidad y cuidado de hijos, incluso si no trabajaron durante esos periodos. Esta iniciativa busca compensar las interrupciones laborales que muchas mujeres enfrentan debido a la maternidad y la crianza de hijos.
¿En qué consiste?
Por cada parto, se pueden añadir 112 días de cotización, incluso si no se trabajó durante las 16 semanas posteriores al nacimiento. En casos de partos múltiples, se suman 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo. Este beneficio se aplica únicamente si no se disfrutó del permiso de maternidad con contrato vigente durante ese periodo.
Cuidado de hijos
Además, se pueden incorporar hasta 270 días de cotización por hijo (aproximadamente nueve meses) si hubo una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Este periodo abarca desde nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o resolución judicial de adopción.
Estas cotizaciones ficticias están reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social y pueden utilizarse para acceder a la pensión de jubilación, mejorar su cuantía o evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro.
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 1173/2023, de 19 de diciembre, respaldó esta medida, destacando que su objetivo es compensar a quienes se vieron obligadas a interrumpir su carrera laboral por razones vinculadas al embarazo y al parto. Incluso si el nacimiento ocurrió fuera de España o si el feto no adquirió personalidad civil, se puede reconocer este derecho si el embarazo superó los 180 días, según el criterio de gestión 24/2017 del INSS.
Esta iniciativa representa un avance significativo en el reconocimiento del trabajo no remunerado de las mujeres y en la promoción de la igualdad de género en el ámbito laboral y de las pensiones.
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