La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, otorgará hasta 75.000 euros por ayuntamiento para los trabajos de redacción y tramitación de planes generales municipales en poblaciones de hasta 20.000 habitantes.
Así aparece recogido en la orden de 12 de marzo de 2024, publicada esta semana en el DOE, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para este objetivo.
Además, se podrán solicitar ayudas para la redacción de estudios de inundabilidad, siempre que su redacción sea requerida como consecuencia de las determinaciones originadas por Informes Sectoriales emanados durante la tramitación del Plan General Municipal, y cuya ayuda máxima será de 6.000 euros por ayuntamiento.
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que deberá comprender como mínimo 3 meses contados desde el día siguiente a la publicación de misma en el Diario Oficial de Extremadura, o hasta agotarse el crédito presupuestario.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año ni alcanzar el siguiente ejercicio presupuestario.
Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente orden hasta agotar el crédito presupuestario.
Alcanzado dicho hito, y de no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de presentación de solicitudes.
Las ayudas concedidas tendrán como destino cubrir hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación de los planes generales municipales, con un límite de 50.000 euros cuando el municipio incluya únicamente Núcleos de Base del Sistema Territorial, y de 75.000 euros cuando se incluya algún Núcleo de Relevancia Territorial.
Cuando las ayudas se destinen a la realización de estudios de inundabilidad, cubrirán igualmente hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción de los mismos, no superando en ningún caso 2.000 euros por cauce a considerar, con un máximo de 6.000 por localidad.
El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 4 años, a contar desde la comunicación de la resolución de concesión de la subvención para la realización de la totalidad de las tareas precisas para la redacción y tramitación del Plan General Municipal completo (Ordenación Estructural y Ordenación Detallada) hasta la publicación en DOE de su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Para la redacción de estudios de inundabilidad se dispondrá de un plazo máximo de seis meses, según establece la presente orden, que deroga la de 20 de julio de 2021.