La Junta de Extremadura ha acordado autorizar con carácter excepcional, mientras se mantenga la vigencia del estado de alarma, la realización de acciones cinegéticas siempre que estén destinadas a evitar daños a las producciones agrícolas y ganaderas.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes una resolución de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de autorizaciones administrativas por daños y control de predadores mientras se mantenga la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

La misma señala que transcurridos 15 días desde la finalización de la temporada cinegética 2019/2020, algunas especies cinegéticas han provocado daños a la agricultura y ganadería.

En este sentido, han sido destacables los daños producidos por poblaciones de jabalí y otras especies de caza menor como el conejo, «alcanzando estos daños niveles incompatibles con la rentabilidad de la actividad y que requieren de una actuación urgente», apunta la resolución.

Al efecto, el Gobierno central remitió una carta a las comunidades autónomas el pasado día 14 de abril, recomendándoles mantener el control de jabalíes para prevenir los daños en explotaciones agrarias y evitar la propagación de enfermedades animales.

Ante esta situación, la Dirección General de Política Forestal ha considerado necesario adoptar medidas excepcionales que permitan de forma justificada a las personas titulares de cotos u otros terrenos cinegéticos disponer, previa comprobación fehaciente de los daños efectuada por los agentes del medio natural, de las autorizaciones administrativas de daños.

Por ello se ha acordado prorrogar las autorizaciones para el control de predadores mediante métodos homologados que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y durante la vigencia de éste.

De igual forma, se ha resuelto autorizar con carácter excepcional, durante este mismo periodo, la realización de acciones cinegéticas siempre que estén destinadas a evitar daños a las producciones agrícolas y ganaderas.

En el ejercicio de las acciones por daños deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19, además de las correspondientes a sanidad animal y eliminación de cadáveres que establezca la normativa sectorial específica.

Para obtener las autorizaciones se deberá seguir el procedimiento establecido en el Capítulo VI del Título I del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.

Las solicitudes podrán presentarse a partir de mañana, 21 de abril, mediante el registro electrónico de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente dirección de Internet: https://sede.administracion.gob.es.