La prueba de alcoholemia arrojó que el conductor triplicaba la tasa de alcohol permitida para conductores profesionales
Agentes la Guardia Civil de Tráfico de Cáceres han interceptado e investigado al conductor de un camión que circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, triplicando la tasa de alcohol permitida, y que fue soprendido por los agentes cuando bebía de una lata de cerveza cuando circulaban paralelos al camión que conducía.
Los hechos tuvieron lugar el pasado 17 de mayo, cuando los agentes circulaban por la autovía A-5, a la altura de la localidad cacereña de Trujillo, cuando observaron cómo un camión que les precedía circulaba sobre la línea divisoria de los carriles de la vía, por lo que procedieron a adelantarlo con la intención de pararlo y notificarle la infracción cometida.
Así, cuando se encontraban a la altura del vehículo infractor observaron cómo su conductor iba bebiendo de una lata de cerveza, según relata la Guardia Civil en nota de prensa.
Tras la detención del vehículo en un lugar seguro, se procedió a identificar a su conductor e informarle de los motivos de la parada y que le iban a someter a la prueba de alcoholemia, observando además que pudiera encontrarse bajo la influencia del alcohol.
Al realizar las pruebas de detección pertinentes, el conductor arrojó un resultado positivo superando en más de tres veces la tasa máxima permitida de alcohol en aire espirado para conductores profesionales, que es de 0,15 mg/l.
El conductor, de 50 años, fue investigado por la supuesta comisión de un delito contra la seguridad vial, por circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y puesto a disposición judicial ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Trujillo, por lo que quedó a la espera de la celebración de juicio.
Explica la Guardia Civil que el conductor investigado se enfrenta ahora a penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en todo caso a la privación de conducir un vehículo a motor de 1 a 4 años, según establece el artículo 379.2 del Código Penal, además de a las sanciones por las infracciones cometidas.