La orden califica de utilidad pública la lucha contra las plagas de este insecto y otros ortópteros asociados y establece las medidas de control para combatirla en 39 términos municipales pacenses y otros 38 cacereños.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes la orden por la que se establecen las normas para el control integrado contra la langosta mediterránea en la campaña de 2025 en la región y que llegará a un total de 77 términos municipales extremeños.

Dicha orden califica de utilidad pública la lucha contra las plagas de este insecto y otros ortópteros asociados y establece las medidas de control para combatirla en 39 términos municipales pacenses y otros 38 cacereños contemplados en el anexo adjunto al DOE, así como la prevención de su propagación a otras zonas.

Como recoge el Real Decreto sobre el Programa Nacional de Control de las Plagas de Langosta, se efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar su presencia y delimitar, en los casos necesarios, los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.

Con esta orden, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo sostenible regula las condiciones y procesos para combatir la langosta mediterránea con el apoyo de la Administración regional, debido a las pérdidas económicas que puede ocasionar no sólo en las fincas donde avive sino a otras donde podría desplazarse.

Para facilitar la labor a titulares, tanto públicos como privados, así como personas arrendatarias en fincas afectadas, la Junta de Extremadura pondrá a su disposición los medios adecuados para realizar el tratamiento establecido, a través de contratos con empresas y municipios, siempre dirigidos por el Servicio de Sanidad Vegetal.

Según recoge el DOE, se podrá realizar una campaña aérea en aquellas superficies donde la langosta alcance los niveles que la conviertan en un peligro potencial y no haya sido controlada por medios terrestres, previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad.

Los ayuntamientos colaborarán con personal y medios en las acciones contra la langosta mediterránea y los tratamientos para combatir las plagas comenzarán tan pronto como se inicien su avivamiento o con anterioridad si es técnicamente aconsejable.

Las empresas que realicen los tratamientos serán responsables del uso del plaguicida que se les entregue, debiendo respetar las normas legales vigentes, tales como las concernientes a precauciones del aplicador, toxicidad para abejas y plazo de seguridad para entrada del ganado, que figuran en la etiqueta de cada envase.

En cualquier caso, deberán justificar ante el Servicio de Sanidad Vegetal las cantidades de plaguicidas que se empleen y las fincas donde se hayan utilizado, según establece la orden.

Teniendo en cuenta la legislación nacional sobre plaguicidas, así como las indicaciones de los Organismos Nacionales e Internacionales de lucha antiacridiana, se utilizarán en la presente campaña productos fitosanitarios formulados con las sustancias activas deltametrín y lambda cihalotrín, tanto para el tratamiento de las ninfas como de los insectos adultos.

Se autoriza al Servicio de Sanidad Vegetal para realizar ensayos de otros productos con menor toxicidad en la salud humana y ambiental.