(EFE).- La Audiencia Nacional estima que “una intensa tormenta” provocó “la avenida súbita de agua” que arrastró mortalmente a cuatro personas, todas ellas de una misma familia, cuando realizaban barranquismo en el valle del Jerte en julio de 2017.

En su sentencia, la Audiencia nacional expone que “se produjo una avenida súbita de agua de grandes proporciones, de forma imprevista, por una intensa tormenta, tratándose de un supuesto de fuerza mayor”.

Con esta consideración judicial, la Audiencia desestima el recurso interpuesto por los familiares de los fallecidos en los que exigía responsabilidad patrimonial a la Junta de Extremadura, la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Ayuntamiento de Jerte y la Mancomunidad de Municipios del valle del Jerte.

Hechos
Los hechos ocurrieron el 6 de julio de 2017 cuando el grupo familiar, formado por el padre y la madre y sus tres hijos -dos niñas de 11 y 14 años, y un niño de 16 años- y acompañados por un guía-monitor de barranquismo realizaron esta actividad en un río del municipio de Jerte (Cáceres).

Tras una hora de actividad, según recoge el auto, fueron sorprendidos por “una avalancha o avenida súbita de agua” que ocasionó una ola de grandes dimensiones. Esta arrolló a las personas que fallecieron: el matrimonio y las dos niñas, pues el niño logró salvar su vida al lograr agarrarse a un tronco.

Tres meses antes del percance, agrega el texto de la Audiencia Nacional, se produjo un incendio de monte bajo en la zona alta que afectó a la parte media y alta de la ladera orientada al noroeste del cauce del río.

Audiencia Nacional
No consta que, como consecuencia de dicho incendio y tal como alega la parte recurrente, que se hubieran acumulado en el cauce del barranco restos de vegetales o ramas que hubieran podido operar como “embalsamiento temporal desencadenante de dicha avenida súbita de agua”, ni que dicho incendio haya tenido incidencia en la producción de la citada avalancha de agua.

Por los hechos ocurridos en el accidente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Plasencia dictó un auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones. Fue recurrido por familiares de las víctimas ante la Audiencia de Cáceres, aunque con similar decisión judicial.

Considera la Audiencia Nacional que del contenido de las reclamaciones se desprende que “no se individualiza la responsabilidad respecto a cada una de dichas Administraciones Públicas, limitándose a hablar genéricamente de responsabilidad “concurrente o no”,pero sin especificar ni conectarla con competencias concretas o compartidas de cada Administración”.

A la vista del planteamiento, se refleja que en vía administrativa se señalaba que el accidente se produjo como consecuencia de una importante crecida del nivel del agua derivada presumiblemente de la acumulación de restos de vegetales y cenizas provenientes de los incendios que hubo previamente en zonas superiores del cauce.

Fundamentos
Una acumulación de restos que atribuye la denunciante “a la falta de realización de las tareas de mantenimiento del cauce y la garganta, que hubiera podido operar como embalsamiento temporal, desbordado ese día a consecuencia de las fuertes lluvias”.

Las lluvias que cayeron el día 6 de julio fueron de 81,6 l/m2 fueron el doble de las previsiones más desfavorables emitidas por la AEMET.

Sin embargo, en la demanda (vía penal), además de la omisión por falta de actuaciones sobre el cauce afectado por el incendio, se imputa responsabilidad a las Administraciones demandadas también “por otros títulos distintos a los que en su día se reclamaron en vía administrativa”.

La sentencia también recoge que en las imágenes registradas por la empresa que organizó la actividad media hora antes de suceder el accidente, “el caudal dentro del cauce de la garganta era escaso y cristalino y la lluvia no era de especial intensidad”.

Además, las manifestaciones tomadas tanto a los implicados como a profesionales del sector y personas de la localidad coinciden en que “la crecida de agua ocurrió en un minuto, resultando imprevista”