La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto la primera sanción en Europa por la difusión de imágenes sexuales manipuladas mediante inteligencia artificial de menores de edad, un caso que marcará un precedente en la respuesta institucional frente al uso ilícito de tecnologías generativas (deepfakes) con fines vulneradores.

La resolución, publicada este jueves de forma completamente anonimizada por razón de protección de datos, deriva de los hechos investigados en Almendralejo (Extremadura) en 2023, cuando se crearon y difundieron montajes digitales con rostros reales de niñas menores de edad superpuestos sobre cuerpos desnudos que no les correspondían.

La sanción impuesta asciende a 2.000 euros, con la posibilidad de reducirse a 1.200 euros por pronto pago, importe abonado en abril por los progenitores del menor implicado. Según confirma la AEPD, la actuación deriva de la reclamación recibida a través del canal prioritario, un mecanismo creado para responder de forma urgente a casos de difusión de contenidos sexuales o violentos en la red, especialmente cuando afectan a menores.

Un caso pionero: el impacto de los deepfakes en la protección de menores

El caso de Almendralejo se convirtió en uno de los primeros en visibilizar a nivel nacional el riesgo real de los deepfakes, imágenes o vídeos generados o manipulados mediante inteligencia artificial que pueden resultar imposibles de distinguir de contenido auténtico.

En septiembre de 2023, la Policía Nacional abrió una investigación tras conocerse la existencia de imágenes falsas de contenido sexual en las que aparecían rostros de chicas menores pertenecientes a un instituto de la localidad. Las fotografías circularon inicialmente por redes sociales y servicios de mensajería, pero posteriormente fueron detectadas en plataformas de contenido pornográfico, como OnlyFans y portales similares.

Según las conclusiones de la AEPD, la creación y difusión de estas imágenes constituye un tratamiento de datos personales ilícito, ya que la imagen de una persona es un dato personal protegido, independientemente de que haya sido manipulado digitalmente. La Agencia subraya que esta vulneración es especialmente grave cuando las víctimas son menores, categoría protegida con una regulación reforzada.

Actuación judicial paralela: 15 menores declarados responsables

La sanción de la AEPD se suma al procedimiento penal instruido por el Juzgado de Menores de Badajoz, que el pasado año declaró responsables a 15 menores implicados en la difusión del contenido falsificado.

El juez les atribuyó 20 delitos de pornografía infantil y 20 delitos contra la integridad moral, imponiéndoles la medida de libertad vigilada, además de programas formativos en educación afectivo-sexual, uso responsable de las tecnologías y sensibilización en igualdad y género. Esta sentencia fue valorada como un ejemplo de intervención integral, reparadora y pedagógica, orientada tanto a las víctimas como a la prevención futura.

La voz de las familias: “Nuestro caso demuestra que denunciar sirve y que se puede salir adelante”

Miriam Al Adib Mendiri, madre de una de las menores afectadas, ha manifestado que su objetivo al acudir a la AEPD fue detener la difusión y solicitar la retirada del contenido de internet, no la imposición de sanciones económicas. La resolución, no obstante, confirma la recepción de su reclamación a través del canal prioritario.

La ginecóloga y divulgadora subraya que el caso se resolvió con justicia y reconocimiento:

“El silencio no es la respuesta. Nuestro caso demostró que esto es un delito, no un error juvenil ni un invento de madres alarmadas. Se puede denunciar y se puede seguir adelante”.

Respecto a la desaparición total del contenido manipulado de la red, admite que no existe garantía absoluta:

“Cuando algo se sube a internet, no sabemos si desaparecerá del todo”.
No obstante, confía en que la sentencia y las sanciones administrativas disuadan a otros jóvenes:
“Tal como han quedado las cosas, los niños se lo pensarán dos veces antes de seguir una cadena de difusión”.

Un precedente europeo en la lucha contra la explotación digital de menores

La AEPD enfatiza que la resolución es un hito sin precedentes en la Unión Europea, dado que se trata de la primera sanción documentada específicamente por la difusión de deepfakes de carácter sexual que afectan a menores. Este caso refuerza la posición de España como uno de los países líderes en protección de datos y actuación rápida ante la explotación digital de personas vulnerables.

La Agencia recuerda que:

La imagen, incluso manipulada, siempre es un dato personal.

La difusión no consentida de deepfakes sexuales constituye una infracción muy grave.

Cuando las víctimas son menores, la respuesta administrativa y penal debe ser más rápida, más contundente y más protectora.

Es imprescindible reforzar la educación digital y la prevención entre adolescentes frente a estas prácticas.

El compromiso institucional

La AEPD reafirma su compromiso con la protección de la privacidad, la defensa de los derechos de los menores y la lucha contra los riesgos derivados de tecnologías emergentes. Este caso evidencia la necesidad de reforzar la educación digital, promover el uso responsable de la inteligencia artificial y garantizar recursos de denuncia eficaces para las familias.

Asimismo, la Agencia recuerda que el canal prioritario continúa operativo para actuar con urgencia en casos de difusión de contenido sexual o violento.