Acordada por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura la práctica del deslinde total administrativo del monte de utilidad
pública n.º 53 denominado “La Sierra”, en el término municipal de Azuaga y propiedad de ese Ayuntamiento.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha acordado señalar la fecha del 6 de
mayo de 2020, a las 10:30 horas, para el comienzo de las operaciones de apeo, que
serán efectuadas por el Ingeniero Operador don José Granado Domínguez, estableciéndose como lugar de reunión las dependencias del Ayuntamiento  de Azuaga.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que
asistan al  acto. Quienes no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntaria a la práctica del apeo no podrán después formular reclamaciones contra el mismo.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en
el momento.
Durante el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, los
que se conceptúen con derecho a la propiedad en el monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, podrán presentar los documentos pertinentes en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, registros de los Centros de Atención Administrativa o de las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de Correos, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

La documentación que se presente a través de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el
funcionario antes de ser certificada. Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación
sobre propiedad en el expediente de deslinde.
Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de
apeo, los técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto
de estas acciones pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de
los interesados.
Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde
que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio.
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio
o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas
para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio
suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor
onerosidad.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en
vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, se
pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho,
siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta
de resolución.

A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de
algún derecho sobre la titularidad deberá ser notificado a esta Dirección General (avda.
Luis Ramallo, s/n. CP 06800, Mérida), informado de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.

Consulta aqui el DOE http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/630o/20080312.pdf