EFEI.- La Junta de Extremadura apuesta por la creación de Grupos de Personal Voluntario de Incendios Forestales (GVIF), cuyos componentes desempeñarán una labor «desinteresada» y «altruista», tanto en materia de prevención como de extinción de los mismos.
Así se recoge en el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento, cuyo objeto es crear este grupo, bajo la figura jurídica de Grupos Municipales de Pronto Auxilio, como «un instrumento eficaz a través del cual pueda canalizarse la voluntad de los ciudadanos, desde una perspectiva altruista y desinteresada».
El GVIF estará encuadrado orgánicamente en el órgano competente del ayuntamiento o mancomunidad y su misión será el desarrollo de actividades de acción social en el campo de la prevención y extinción de incendios forestales.
Podrán formar parte de estos grupos toda persona física que «por libre determinación y sin recibir contraprestación alguna ni mediar obligación o deber jurídico», preste su colaboración para el desarrollo de acciones en este ámbito.
Se precisa que «dado el carácter altruista, desinteresado y voluntario de la actividad, en ningún caso será considerado relación de empleo con la entidad local o mancomunada en la que esté encuadrada el Grupo, ni por los mismos motivos, con la Junta de Extremadura», aunque si se establecen mecanismos de coberturas por daños sufridos.
La actuación del GVIF se extenderá a toda la Zona de Coordinación del Plan de Lucha contra Incendios Forestales (INFOEX) a la que pertenezca el municipio o mancomunidad que constituya el grupo, salvo que el ayuntamiento o la mancomunidad correspondiente limite su actuación a su demarcación.
Adscritos al Plan Infoex
Los GVIF quedarán adscritos a la estructura operativa del Plan INFOEX y actuarán bajo la dirección, control y supervisión de la dirección de la misma en el desempeño de las tareas que se les encomienden, siempre que la entidad del fuego así lo requiera y en función de las situaciones de emergencia que se declaren.
La colaboración de los grupos de personal voluntario en los trabajos de extinción se prestará a requerimiento de la dirección técnica de la extinción.
Entre los requisitos que se establecen para la incorporación a estos grupos figuran ser mayor de 18 años y no exceder de 60 y un certificado médico que acredite no estar imposibilitado para el desarrollo normal de las actuaciones, que será renovado anualmente y antes del inicio de la época de peligro alto de incendios.
Asimismo, se deberá residir dentro del término municipal donde se halle el GVIF al que quedará adscrito y contar con la acreditación emitido por la consejería competente, que convocará anualmente cursos de acreditación a la vista de las solicitudes de acreditaciones por parte de ayuntamientos o mancomunidades.
Los interesados que reúnan los requisitos deberán dirigir una solicitud al alcalde del ayuntamiento o presidente de mancomunidad donde esté ubicado el grupo de voluntarios en los términos establecidos por la propia entidad local.
En cualquier caso, junto con la solicitud se tendrá que acompañar una declaración formal de reconocimiento explícito del carácter voluntario de la actividad y aceptación del contenido del presente reglamento.
Grupos de 15 personas
Por razones organizativas se establece en 15 el número de personas máximas acreditadas que podrán estar dados de alta para la constitución de GVIF, que deberá contar con un responsable bajo la figura de jefe de grupo.
En caso de que el ayuntamiento o mancomunidad tenga más de 15 solicitudes con personal acreditado, será el propio ayuntamiento o mancomunidad quien decida, mediante proceso de selección propio, las 15 que finalmente se darán de alta para la constitución del grupo.



