El Ministerio de Agricultura, en el ejercicio de sus competencias en materia de sanidad animal y protección de la cadena productiva agroalimentaria, informa de la adopción de nuevas medidas extraordinarias para la prevención y el control de la influenza aviar altamente patógena (IAAP) en España. Estas medidas se adoptan tras evaluar la evolución epidemiológica a nivel nacional y europeo, así como las recomendaciones de los organismos científicos y de vigilancia veterinaria.
Durante la actual temporada de vigilancia, España ha registrado un total de 785 focos de gripe aviar, confirmados tanto en fauna silvestre como en explotaciones avícolas comerciales y de autoconsumo. Como consecuencia directa de estos brotes, ha sido necesario el sacrificio sanitario de más de 2,7 millones de aves, con un notable impacto productivo, económico y sanitario. La confluencia de factores ambientales, climáticos y migratorios indica una intensificación del riesgo, lo que hace imprescindible reforzar de inmediato el dispositivo de bioseguridad.
En base a ello, el Ministerio establece el siguiente marco reforzado de actuación, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional:
1. Restricciones reforzadas sobre la cría de aves de corral
Con el objeto de evitar cualquier contacto entre aves domésticas y aves silvestres, especialmente acuáticas —consideradas vectores primarios del virus IAAP—, se aplican las siguientes disposiciones:
Prohibición general de la cría de aves de corral al aire libre, incluyendo explotaciones comerciales, familiares y de autoconsumo.
Únicamente podrá autorizarse la estancia en exteriores en circunstancias estrictamente justificadas, previo análisis de necesidad. En estos casos:
Será obligatorio instalar mallas, redes pajareras o barreras físicas que garanticen un aislamiento eficaz.
Las instalaciones deberán someterse a controles reforzados para verificar la integridad de los sistemas de protección.
2. Alimentación, suministro de agua y manejo de la explotación
Para minimizar vías de entrada del virus en las explotaciones, se adopta el siguiente régimen de protección:
Alimentación y abrevado exclusivamente en espacios interiores o zonas completamente cubiertas, diseñadas para impedir el acceso de aves silvestres.
Prohibición del uso de agua procedente de depósitos exteriores accesibles a fauna silvestre, salvo que se aplique un tratamiento validado que garantice la inactivación del virus.
En caso de ser indispensable el uso de depósitos exteriores por motivos de bienestar animal:
Dichos depósitos deberán estar totalmente protegidos frente a aves acuáticas.
Los responsables de explotación deberán acreditar el correcto mantenimiento preventivo.
Queda igualmente prohibida la convivencia de patos y gansos con otras especies avícolas, debido a su especial susceptibilidad y capacidad como difusores del virus. Las explotaciones deberán reorganizar espacios y flujos de trabajo para asegurar la separación estricta de estas especies.
3. Regulación de eventos ganaderos, ferias y celebraciones culturales
Con el propósito de limitar el riesgo de transmisión en situaciones de concentración animal:
Se restringe la presencia de aves de corral y otras aves cautivas en ferias ganaderas, muestras avícolas, concursos, exhibiciones y celebraciones populares.
Excepcionalmente, las comunidades autónomas podrán autorizar la participación de aves en estos eventos únicamente tras:
Una evaluación de riesgo favorable, fundamentada en criterios sanitarios objetivos.
La verificación de que las instalaciones donde se celebre el evento cuenten con medidas adecuadas de control y aislamiento.
4. Control oficial, vigilancia epidemiológica y obligaciones de notificación
El Ministerio intensificará las actuaciones de seguimiento en explotaciones, instalaciones de concentración y zonas de especial riesgo:
Se reforzarán las inspecciones oficiales y controles de bioseguridad, con especial atención a zonas húmedas, corredores migratorios y explotaciones situadas en áreas de mayor prevalencia.
Los responsables de explotaciones deberán notificar de manera inmediata cualquier sospecha clínica, aumento anormal de mortalidad, disminución en la producción o comportamiento inusual de los animales.
Se recuerdan las obligaciones vigentes en materia de trazabilidad, control de movimientos y registro actualizado de censos.
5. Compromiso institucional y colaboración sectorial
El Ministerio subraya que la lucha contra la gripe aviar exige la máxima coordinación entre administraciones públicas, profesionales veterinarios, productores avícolas y sector transformador. La aplicación estricta de estas medidas permitirá:
Reducir el riesgo de difusión del virus.
Proteger a las explotaciones frente a pérdidas económicas.
Preservar la seguridad alimentaria y el bienestar animal.
Mantener la estabilidad de una actividad estratégica para el país.
El Ministerio de Agricultura agradece la colaboración activa del sector y reafirma su compromiso con la sanidad animal, la vigilancia epidemiológica y la protección de la producción avícola española.



