Con cuatro modalidades claras y un marco jurídico más flexible, el jubilado puede hoy diseñar su propio final de carrera, combinando descanso, ingresos, actividad y aportación social. No todos lo harán, pero todos podrán hacerlo. Y esa, probablemente, es la gran transformación del sistema.
La madrugada del 1 de abril de 2025 marcó un antes y un después en el sistema español de pensiones. Ese día entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, la norma que modificó de forma sustancial el modelo de retiro en España y acabó con la incompatibilidad absoluta entre pensión y salario. El texto, aprobado por el Consejo de Ministros a finales de 2024 y convalidado por el Congreso semanas después, ha abierto el paso a nuevas fórmulas de compatibilidad entre trabajo y pensión que suponen un giro radical en la forma de entender el final de la vida laboral.
El cambio no es menor. Hasta ahora, las reglas solo permitían compatibilidades muy limitadas y condicionadas al cumplimiento de requisitos extremadamente exigentes. Desde abril de 2025, ese escenario se amplía: el pensionista puede continuar trabajando, en distintas modalidades, sin perder automáticamente el derecho a su prestación. Ya no es obligatorio haber generado el 100 % de la base reguladora para mantener la pensión mientras se desarrolla una actividad. Basta con haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos en los últimos quince, y haber alcanzado la edad ordinaria, que este año es de 66 años y 8 meses, o de 65 años si se superan los 38 años y 3 meses cotizados.
Con estas condiciones mínimas se accede a un catálogo de compatibilidades divididas en cuatro grandes vías legales: la jubilación activa, la jubilación flexible, la jubilación parcial y la actividad económica de escasa entidad por cuenta propia. Cada modalidad tiene requisitos específicos, distintos efectos fiscales y límites de cotización. Este nuevo marco convierte a España en uno de los países europeos con mayor apertura al trabajo después de la jubilación.
Jubilación activa
La jubilación activa es, sin duda, la gran protagonista del nuevo modelo. Antes de abril de 2025, esta modalidad solo era accesible para quienes hubieran cotizado lo suficiente como para cobrar el 100 % de su pensión. Esa restricción desaparece con la nueva normativa: cualquier persona que cumpla los requisitos mínimos de cotización y edad puede acogerse ahora a la jubilación activa, incluso si no tiene derecho a la pensión máxima.
La jubilación activa permite trabajar a jornada completa o parcial, tanto por cuenta ajena como propia, y cobrar al mismo tiempo un porcentaje de la pensión. Ese porcentaje varía en función de los años que el trabajador haya demorado su retiro tras alcanzar la edad ordinaria. La escala de compatibilidad es la siguiente:
45 % de la pensión, con un año de retraso
55 %, con dos años
65 %, con tres
80 %, con cuatro
100 %, a partir del quinto año
Es decir, cuanto más se retrase la jubilación, mayor porcentaje de pensión se puede cobrar mientras se trabaja.
Mientras se mantenga la actividad, tanto el trabajador como la empresa (si se trata de trabajo por cuenta ajena) deberán abonar una cotización especial de solidaridad del 9 %, que no genera nuevos derechos de pensión ni altera la base reguladora. Esta cotización se reparte en un 7 % a cargo del empleador y un 2 % del trabajador. En el caso de los autónomos, el 9 % corre íntegramente por su cuenta.
No obstante o anterior, cabe destacar que, durante la jubilación activa, no se tiene derecho al complemento a mínimos, y no se puede desempeñar un cargo público retribuido. La pensión sigue revalorizándose cada año, pero solo sobre el porcentaje efectivamente cobrado.
Jubilación flexible
La jubilación flexible es la vía diseñada para quienes ya están jubilados y deciden volver a trabajar a tiempo parcial. El esquema es sencillo: el pensionista firma un contrato de trabajo con jornada reducida (entre el 25 % y el 75 % de la jornada ordinaria) y la pensión se ajusta en la misma proporción.
Por ejemplo, si se trabaja al 50 % de la jornada, se cobra el 50 % de la pensión. La Seguridad Social abona la otra mitad cuando cesa el nuevo contrato. Además, las cotizaciones acumuladas durante este periodo pueden servir para recalcular al alza la pensión si mejoran la base reguladora o los años de cotización.
Esta fórmula es especialmente útil para quienes quieren retomar la actividad de forma gradual, sin renunciar del todo al descanso, y es habitual en sectores como la educación, la salud o las profesiones liberales.
Jubilación parcial
Otra opción prevista por el sistema es la jubilación parcial, pensada como una forma progresiva de abandonar el mercado laboral. Consiste en reducir la jornada laboral mientras se cobra una parte proporcional de la pensión, siempre que la empresa contrate a una persona en situación de desempleo para cubrir el resto de la jornada mediante un contrato de relevo.
En 2025, esta modalidad puede iniciarse desde los 62 años y 8 meses, siempre que se acrediten al menos 36 años y 3 meses cotizados. Si la cotización es de al menos 33 años, la jubilación parcial puede solicitarse a partir de los 64 años y 4 meses. La jornada puede reducirse entre un 25 % y un 75 %, y el porcentaje de pensión se ajusta en sentido inverso. Al alcanzar la edad legal ordinaria, se consolida la pensión completa.
Esta modalidad requiere acuerdo con la empresa, lo que la convierte en una opción más frecuente en grandes corporaciones o sectores industriales con planificación de recursos humanos a largo plazo.
Actividad autónoma de escasa entidad
Más allá de las modalidades convencionales, la normativa contempla también una excepción para quienes desarrollan actividades económicas muy limitadas por cuenta propia. Si el total de ingresos anuales por esas actividades no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 asciende a 15.876 euros brutos en 14 pagas, el pensionista podrá cobrar el 100 % de su pensión, sin necesidad de cotizar por la actividad ni causar alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Esta compatibilidad no genera nuevos derechos, pero permite que profesionales jubilados realicen actividades puntuales -como conferencias, asesorías, trabajos artísticos o colaboraciones ocasionales- sin incurrir en infracciones.
Eso sí, aunque la Seguridad Social no exige cotizar, Hacienda sí obliga a declarar estos ingresos en el IRPF como rendimientos del trabajo.
Impuestos y cotizaciones
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es el fiscal. Cuando un jubilado trabaja y percibe ingresos, suma dos fuentes de rendimientos del trabajo: su pensión y su salario o ingresos como autónomo. El resultado es que la carga fiscal puede aumentar significativamente si no se planifica adecuadamente.
Por ejemplo, un jubilado que cobra 22.000 euros anuales de pensión y genera 12.000 euros de ingresos laborales tendrá que declarar 34.000 euros en el IRPF. En la mayoría de casos, eso implica un tipo medio más alto y una retención adicional, además de perder el derecho a la exención por rendimientos bajos o únicos. Asimismo, durante la jubilación activa, se cotiza por contingencias comunes (sin generar más pensión) y por incapacidad temporal, pero no por desempleo.
Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, en enero de 2025 había más de 10,29 millones de pensiones contributivas, con una nómina mensual superior a 13.400 millones de euros. La tendencia es creciente, y se espera que la jubilación activa gane peso conforme se generalicen las nuevas reglas y se incorporen a ellas las generaciones del baby boom.
Aunque el Gobierno aún no publica estadísticas específicas sobre jubilados activos, fuentes de la Seguridad Social estiman que “varias decenas de miles de personas” ya compatibilizan trabajo y pensión, especialmente en el ámbito del trabajo autónomo.
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