El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado los recursos de apelación presentados por Natura Mananger SL y un particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que absolvió al exalcalde de Usagre, Antonio Luna, del delito de prevaricación administrativa por la concesión de la licencia urbanística a la planta fotovoltaica Núñez de Balboa.
En el mismo fallo también se exoneraba de este delito a la teniente de alcalde, María Dolores Esteban, y de otro de falsedad en documento oficial cometido por particular al administrador de la empresa Eco Energías del Guadiana, responsable inicial del proyecto, Andreas Hinkelmann.
De esta manera, el TSJEx ratifica íntegramente la resolución de la Audiencia de Badajoz y desestima la pretensión de las acusaciones particulares de que se declarase nula la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con devolución de la causa al tribunal de instancia para que se procediera a un nuevo enjuiciamiento.
Asimismo, los recurrentes pedían que en caso de no estimarse la nulidad íntegra, se les absolviera de las costas procesales que se le impusieron, al entender que no existía el elemento de temeridad con el que se justificó.
El TSJEx señala que, a diferencia de lo que sostienen las acusaciones particulares, ni hubo valoración arbitraria ni falta de valoración de prueba del tribunal de primera instancia, sino que, por el contrario, la Audiencia de Badajoz dictó una sentencia absolutoria tras apreciar racionalmente las pruebas practicadas y confrontarlas con los requisitos de los delitos que se imputaban a todos los acusados. «Cuestión distinta es que a las acusaciones no les haya gustado la valoración realizada por el tribunal, pretendiendo que hubiera hecho propia la alternativa que sostienen, más acorde a sus intereses y sin otro fundamento que su versión de los hechos», añade.
En cuanto a la imposición de las costas, el TSJEx manifiesta su coincidencia con el tribunal de instancia en que la acusación formulada por Natura Mananger y el particular es «temeraria», pues carecían, y eran «plenamente conocedores de ello», de la condición de perjudicados o víctimas de los delitos de prevaricación administrativa ni falsedad documental, por lo que no estaban legitimados para entablar acción penal ni tampoco civil en cuanto que no derivaría responsabilidad civil de los mismos al no haberse causado perjuicio alguno. Sin embargo, los recurrentes solicitaron una indemnización millonaria.
Sus «desmesuradas» pretensiones, según la sentencia del TSJEx, han obligado a los acusados y a las entidades civilmente responsables -Proyecto Núñez de Balboa, Eco-energías del Guadiana y al Ayuntamiento de Usagre, también absueltos como responsables subsidiarios-a soportar unos gastos procesales que no tienen el deber de afrontar.
En este sentido, subraya que la fiscalía, única parte legitimada en defensa de la legalidad y el interés público, no pidió indemnización alguna, por lo que ratifica la condena en costas a las acusaciones particulares, que se «ajusta plenamente a jurisprudencia», señala.