El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en relación con la organización de la Atención Primaria en la comunidad autónoma, estableciendo que la dirección de las zonas y centros de salud debe recaer en profesionales del grupo A1, categoría que incluye a médicos y otros facultativos sanitarios con titulación universitaria superior.

La resolución se produce tras el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura contra el fallo del TSJEx, que había estimado que los puestos con funciones de dirección asistencial no podían ser desempeñados por profesionales pertenecientes al grupo A2, como es el caso de los titulados en Enfermería.

Contexto normativo y origen del litigio

El origen del procedimiento judicial se sitúa en la aprobación del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria en Extremadura, que contemplaba la posibilidad de que tanto médicos como enfermeros pudieran asumir la dirección de zonas de salud y otros dispositivos asistenciales.

La normativa fue recurrida al considerarse que las funciones atribuidas a la Dirección de Zona de Salud incluían competencias de carácter asistencial, organizativo y de coordinación clínica que, conforme a la legislación básica sobre función pública y a la clasificación profesional vigente, corresponderían exclusivamente a personal del grupo A1.

El TSJEx dio la razón a esta interpretación, entendiendo que la naturaleza del puesto exigía una titulación y encuadramiento profesional propios del grupo superior. Frente a esa decisión, la Junta de Extremadura anunció la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el objetivo de defender la validez del reglamento autonómico.

Confirmación del criterio judicial

Con la reciente resolución, el Tribunal Supremo ratifica el criterio mantenido por el tribunal autonómico, consolidando la interpretación de que las funciones de dirección asistencial en el ámbito de la Atención Primaria deben ser ejercidas por profesionales del grupo A1.

La sentencia delimita así el alcance de las competencias directivas en los centros de salud y establece una diferenciación entre los puestos de dirección y otras responsabilidades organizativas que no comporten la máxima responsabilidad asistencial. En este sentido, la doctrina fijada permite que otros puestos de responsabilidad distintos de la dirección, siempre que no impliquen funciones propias de dirección asistencial, puedan ser desempeñados por profesionales de otros grupos conforme a la normativa aplicable.

Implicaciones organizativas

El fallo obliga a la Administración autonómica a adaptar su normativa y sus procedimientos de provisión de puestos a lo establecido por el Alto Tribunal. Esto supone que, en adelante, los procesos de designación o convocatoria para la Dirección de Zona de Salud deberán ajustarse a la exigencia de pertenencia al grupo A1.

Desde el punto de vista organizativo, la resolución aporta seguridad jurídica sobre la estructura de mando en la Atención Primaria extremeña y fija un criterio interpretativo sobre la distribución de funciones en el ámbito sanitario público.

Marco general

La controversia se enmarca en un debate más amplio sobre la organización de los equipos de Atención Primaria y el reparto de responsabilidades dentro del sistema sanitario público. La sentencia no cuestiona las competencias profesionales de la Enfermería en el ejercicio de sus funciones asistenciales y de gestión, sino que se centra específicamente en la clasificación administrativa y en la atribución formal de la dirección asistencial de las zonas de salud.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo pone fin a la vía judicial ordinaria en este asunto y establece un criterio que deberá ser aplicado en el ámbito de la organización sanitaria de Extremadura.