Había presentado una denuncia falsa contra su hermano. Los magistrados desestiman el recurso de casación presentado por el agente forestal.
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión a un agente forestal que presentó una denuncia falsa contra su hermano, a quien acusaba de haber talado una encina seca sin los permisos necesarios en el paraje Real de Gata, en Extremadura.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que los hechos se remontan a febrero de 2018, cuando el agente forestal –un día que estaba prestando servicio en un municipio de Cáceres– redactó un boletín de denuncia en el que decía que su hermano había talado una encina seca en el paraje Real de Gata sin contar con los permisos especiales necesarios y afectando una vía pecuaria.
Dicha denuncia, que dio lugar a un proceso sancionador, recogía datos «sin ser ciertos» y «faltando íntegramente a la verdad». Por ello, la Audiencia Provincial de Cáceres condenó al agente forestal a tres años de prisión por un delito de falsedad en documento oficial.
Disconforme con la sentencia, el hombre llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura –que desestimó su recurso y confirmó la condena– y finalmente al Supremo. El agente alegó que no le habían permitido disponer de pruebas suficientes para defenderse en el juicio e hizo especial hincapié en la negativa a citar a un testigo protegido.
NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Analizado el caso, los magistrados de la Sala de lo Penal han concluido que el tribunal que juzgó al agente «dispuso de pruebas suficientes» para dilucidar si su hermano había talado o no una encina seca.
Así, ha insistido en que «fueron muchas las testificales que se practicaron» y ha destacado que incluso el testigo en el que se basó la denuncia –porque según el acusado éste había presenciado los hechos– negó haber observado que cortaran la encina en cuestión. Según precisó, solo vio un remolque con leña, pero ni reconoció al conductor ni sabía si había cortado la encina protegida.
Al hilo, el tribunal ha recordado –en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar– que aunque el derecho a utilizar medios de prueba tiene «rango constitucional» éste «no es un derecho absoluto».
«En el presente caso, la denegación de las pruebas ha de ser considerada plenamente ajustada a derecho y suficientemente motivada y su rechazo en modo alguno ha podido causar indefensión ni vulneración al derecho de defensa», han apuntado los magistrados.
EP