Señala que los requisitos que impone la CCAA para la explotación del mineral invaden competencias estatales
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso del Gobierno contra un decreto-ley extremeño que condicionaba la explotación del litio en su territorio a que el tratamiento y el beneficio metalúrgico y mineralúrgico se hagan también en la comunidad autónoma, al considerar que invade competencias estatales.
Según ha informado el TC, el Pleno ha dado luz verde al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ejecutivo en relación con los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, del Gobierno de Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador César Tolosa, indica que se vulnera la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético.
Para la corte de garantías, dichos preceptos invaden las competencias estatales fijadas en el artículo 73.1 de la Ley 22/1973 de Minas, que atribuye al Estado la decisión de condicionar o no que el tratamiento y el beneficio de la explotación de los recursos se realice en España o de imponer obligaciones a los concesionarios en aras a satisfacer el «interés nacional».
Sin embargo, explica el TC, «el decreto-ley extremeño atribuye la facultad de condicionar el otorgamiento de la explotación del litio a la comunidad autónoma de Extremadura, imposibilitando que el Estado adopte esa decisión, incurriendo en evidente contradicción con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley de Minas».
LA UNIDAD DE MERCADO
Además, entiende que la imposición de que el tratamiento y el beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos del litio se realicen en Extremadura supone introducir una restricción geográfica a la libertad de empresa, que no está justificada por razones imperiosas de interés general, «por lo que los preceptos impugnados también incurren en inconstitucionalidad mediata al contravenir el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado».
De hecho, los magistrados progresistas Ramón Sáez y Laura Díez han emitido un voto particular concurrente al considerar que la única razón por la que debería haberse estimado el recurso del Gobierno es la vulneración mediata de la competencia estatal en materia de unidad de mercado.
Sáez y Díez discrepan de la sentencia aprobada en su interpretación de que el artículo 73.1 de la Ley de Minas contiene una regla básica que reserva en exclusiva determinadas competencias regulatorias al Estado, en detrimento de las comunidades autónomas.
EP