El Consejo de Comercio ha acordado proponer a la Consejería de Economía, Empleo y Transición Digital ocho días festivos y domingos en los que los establecimientos comerciales de Extremadura, que no disponen de plena libertad horaria, podrán permanecer abiertos al público durante el año 2025.

En concreto, en la sesión celebrada este lunes se ha aprobado que los días 5 de enero, 17 de abril, 8 de septiembre, 13 de octubre, 1 de noviembre, 30 de noviembre, 6 de diciembre y 8 de diciembre, se habiliten para el ejercicio de la actividad comercial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2002 de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula el régimen de horarios comerciales en la región.

Adicionalmente, las corporaciones locales tienen que establecer dos días a su criterio y conveniencia que deberán ser comunicados antes del 15 de diciembre de este año. A falta de tal comunicación, se consideran autorizados los dos festivos locales.

Además, en las zonas declaradas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales (Badajoz, Mérida y Cáceres), además de los días anteriores serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre.