El Centro de Coordinación Cooperativa Policial  abordó en el día cuestiones relacionadas con la práctica del deporte profesional y federado para tratar de dar respuestas a algunas de las dudas más frecuentes entre aquellas personas que se puedan ver afectadas.

Preguntas frecuentes

¿A quién se le considera un deportista profesional, Deportista Alto Nivel (DAN)…?

Los Deportistas de Ligas Profesionales son aquellos deportistas integrantes de las Ligas profesionales. (Fútbol Primera y Segunda División y Baloncesto ACB.

Los Deportistas profesionales son aquellos deportistas incluidos en las directrices contractuales establecidas en el Real Decreto 1006/1985. De 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Los Deportistas de Alto Nivel (DAN) son aquellos deportistas que cumplen las condiciones marcada por el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Y los Deportistas Federados son aquellos deportistas provistos de licencia federativa vigente.

¿Qué documento acreditativo necesito y quién hace la expedición del documento?

En los deportistas de ligas profesionales (Fútbol Primera y Segunda y Baloncesto ACB), se considera certificado o permiso, la licencia deportiva acreditativa como deportista integrante de un equipo participante en una de las Ligas Profesionales.

En los deportistas profesionales, se considera certificado o permiso, el contrato en vigor como deportista profesional.

Deportistas DAN, tienen que comprobar si tienen categoría de Deportista de Alto Nivel y la vigencia de la misma y si el certificado ha sido expedido por el CSD y remitido al deportista. Si no te ha llegado, tienes que solicitarlo a través de tu Federación Española correspondiente.

Y en el caso de los deportistas Federados, se considera certificado o permiso válido, la licencia federativa vigente de la temporada 2019-2020 o 2020.

En la Fase 0, ¿qué prerrogativas obtengo su soy deportista federado, D.A.N. o deportista profesional?

Los deportistas profesional DAN pueden entrenar de manera individual al aire libre, sin límite horario, dentro de la provincia, con la presencia de un entrenador y con acceso libre a espacios naturales para desarrollar su actividad.

Los Deportistas Federados (mayores de 14 años), pueden entrenar de manera individual en dos franjas horarias (entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas) y dentro del municipio

El deportista de Alto Rendimiento es una categoría que otorgan las CCAA o el CSD en algún caso. Y esta categoría, se acoge dentro de la categoría de Deportistas Federados.

¿Cuáles son las Ligas Profesionales en España?

LaLiga Santander, LaLiga SmartBank y Liga Endesa.

¿Se puede hacer uso de instalaciones?

Como indica e artículo 4.2 de la Orden SND/380/2020.

“2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden”

En la Fase 0 de la desescalada se contemplan únicamente dos excepciones en el uso de instalaciones al aire libre.

Orden SND/388/2020

Artículo 9.1

1.

[…] No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

Artículo 10.1. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.

1. […]A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf