Las actividades imprescindibles para el mantenimiento de la actividad de la agricultura o la ganadería pueden llevarse a cabo. Así lo dispone el Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, norma que no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura y ganadería, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento, lo que a su vez implica el mantenimiento de la actividad de las empresas que les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
Los profesionales del sector podrán seguir, por tanto, realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad. En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.
DESPLAZAMIENTOS DE TRABAJADORES
 
Para los desplazamientos de trabajadores en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas o hacia las industrias agroalimentarias, además del vehículo particular, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.
De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
ACREDITAR EL DESPLAZAMIENTO
 
A la hora de acreditar el desplazamiento al lugar de trabajo de un profesional o el mismo agricultor o ganadero, el Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE del 30 de marzo de 2020 una Orden ministerial que incluye un modelo de declaración responsable, a cumplimentar por las empresas, para posibilitar la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020 (actividades esenciales). Estos trabajadores deberán portar este documento en sus desplazamientos desde sus domicilios a los lugares de trabajo y viceversa.
En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los términos descritos al comienzo de esta nota. Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.
VENTA DE INSUMOS
 
Por otro lado, tiene continuidad la actividad del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura y la ganadería, por precisar de esos suministros para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberán poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores y ganaderos.
 
PLAZOS DE LA PAC
 
Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC). En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.
En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común (PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio. La Comisión ha confirmado a España que en breve se iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta extensión. En todo caso, en colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.
Para el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España, se procederá a su revisión para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor y solicitará a la Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.