El Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa aprueba ayudas para el fomento de la natalidad con 500 euros. Se trataría de poner en marcha una medida esencial par luchar contra la despoblación. Se ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, un hecho que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.

Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la natalidad.

Serán beneficiarios de las subvenciones:

— Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.

— Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 12 años.

Requisitos para la concesión de la subvención

1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención, que ambos progenitores o adoptantes estén empadronados en el municipio de Granja de Torrehermosa, a fecha del nacimiento o adopción y durante los dos años posteriores al mismo.

El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro de la ayuda, según el artículo 6.Responsabilidades de la presente Ordenanza.

Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento.

3. Será requisito que el niño/a nacido/a o adoptado/a se inscriba en el Padrón Municipal de Habitantes y en el mismo domicilio que los beneficiarios y con carácter previo a la solicitud de la ayuda.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.

Importe

El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto destinará la cantidad global a conceder por ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.

Con el objeto de garantizar la permanecía en la localidad, cada nacimiento que tenga lugar, o cada adopción que ser formalice, será objeto de una ayuda de 500,00 € (quinientos euros).

El Ayuntamiento, no obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes siguiente al que se produzca el nacimiento o adopción, acompañado de la siguiente documentación:

— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.

— Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF de los solicitantes.

— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.

— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios (progenitores y recién nacido/s o adoptado/s) que acredite la residencia efectiva en el municipio.

— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior.

— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.

Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los servicios municipales se comprobarán de oficio los datos requeridos por el expediente, recabando los informes que se estimen oportunos, y se elevará propuesta a la Alcaldía, que resolverá el expediente, motivando la desestimación en su caso. Dicho acuerdo se notificará a los solicitantes.

 La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente ordenanza. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en la presente Ordenanza.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente conlleva el reintegro de la subvención. El Régimen Jurídico de reintegro de las subvenciones será el establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y correspondientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.