La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas, en los regímenes nocturno y a distancia, y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de 20 años en Extremadura.
Se aplicará a todos los centros educativos autorizados que impartan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en Extremadura.
La oferta específica de Bachillerato para personas adultas tendrá como finalidad proporcionar a las personas mayores de edad la formación académica que les permita mejorar su preparación para el ejercicio profesional y acceso a enseñanzas superiores.
Asimismo, ofrece una oferta de enseñanzas que permite la conciliación de la formación con sus responsabilidades laborales y/o personales; y proporciona conocimientos y habilidades para el desarrollo social de las personas adultas, entre otros objetivos.
La estructura del Bachillerato para personas adultas, al igual que en el régimen ordinario, comprende dos cursos académicos, ampliable a tres, se organiza en modalidades y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad.
Las modalidades de Bachillerato que ofertan los centros docentes de Extremadura serán artes, ciencia y tecnología, general, humanidades y sociales.
PRESENCIAL NOCTURNO Y A DISTANCIA
Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se imparten en los regímenes presencial nocturno y a distancia.
Este último con dos modalidades semipresencial y online. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas las personas mayores de 18 años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
El procedimiento para la admisión y matriculación en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, en cualquiera de sus regímenes, se regirá por lo establecido en esta orden y será publicado anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Extremadura y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.