Las transferencias es una de las operaciones más habituales. A veces, desconocer la normativa puede llevar a disgustos.

Las transferencias bancarias son operaciones habituales entre familiares, especialmente como ayudas económicas. Sin embargo, este gesto puede traer consecuencias fiscales si no se realiza correctamente. Hacienda pone un ojo especial en estas transacciones, especialmente cuando superan ciertos límites, lo que puede derivar en multas considerables.

¿Cuándo deben declararse las transferencias?

Aunque las transferencias bancarias por sí solas no son objeto de declaración fiscal hasta un límite, la situación cambia cuando estas operaciones encubren una donación. Una donación, según la normativa española, se considera cualquier transferencia de bienes o dinero sin una contraprestación, como regalar dinero o contribuir a la compra de un bien, por ejemplo, un coche.

En estos casos, es obligatorio declarar la operación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto varía según el tipo de bien donado y la comunidad autónoma donde resida el receptor, ya que las normativas fiscales autonómicas determinan diferencias significativas en la tributación.

Transferencias: ¿Cuánto es el límite para evitar problemas con Hacienda?

Hacienda establece un límite a partir del cual las transferencias bancarias deben ser declaradas oficialmente. Este límite es de 10.000 euros, con el objetivo de detectar posibles donaciones encubiertas y evitar la evasión de impuestos.

Además, según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las transferencias que superen los 6.000 euros son objeto de análisis por parte de Hacienda. Si una transferencia supera esta cantidad, el organismo puede investigarla para comprobar su origen y finalidad.

En caso de no declarar una donación cuando corresponde, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones graves. Según informa en su página web, la falta de declaración de los medios de pago puede ser castigada con una multa mínima de 600 euros y máxima del 50% del valor de la donación, además de la posibilidad de una amonestación pública o privada.

Las transferencias a familiares pueden ser un acto común de ayuda, pero conviene ser cauteloso y conocer las normativas fiscales para evitar sanciones.

Si realizas o recibes una transferencia superior a 6.000 euros, es fundamental estar preparado para justificarla ante Hacienda.

Y si la cifra supera los 10.000 euros, es obligatorio declararla para cumplir con las obligaciones tributarias.