Los hechos probados de la sentencia del Juzgado Penal 2 de Plasencia relatan que el acusado presentó en 2014 una solicitud de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial, en el marco de una política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura de ese año.
La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a un empresario agrícola a un año y nueve meses de prisión, y multa de 300.000 euros por un delito de fraude de subvenciones, y a la mercantil a otra del mismo importe, tras no justificar una subvención destinada a modernizar una planta extractora de orujo.
La condena también incluye no poder acceder a ayudas públicas y beneficios fiscales durante cuatro años, teniendo ambos que indemnizar de forma solidaria al Ministerio de Industria Comercio y Turismo con 194.708’03 euros, según informa el Poder Judicial en nota de prensa.
Los hechos probados de la sentencia del Juzgado Penal 2 de Plasencia relatan que el acusado presentó en 2014 una solicitud de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial, en el marco de una política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura de ese año.
El presupuesto financiable del proyecto –la ampliación de una planta extractora de orujo que fue destruida en 2012 a consecuencia de una explosión– se cifraba en 1.043.910 euros, de los que la empresa aportaba con fondos propios 260.978, solicitando los 782.932 euros restantes.
Además, en la petición se hacía constar que se contaba con otras dos subvenciones públicas de la Junta concedidas en 2013, las cuales ascendían a 393.703 y a 199.833 euros.
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa le concedió un préstamo de 389.229 euros, de los que solo se justificaron 194.520,95. Por tanto, los 194.708,05 euros restantes quedaron sin documentar dentro del periodo fijado en la Resolución de concesión.
Para el tribunal, los «extensos argumentos de la sentencia de instancia» acerca de si ha sido, o no, justificado el destino de aquellos fondos «distan de poder ser calificados de ilógicos, arbitrarios o contrarios a las reglas de la experiencia».
Seguidamente, el mismo ha concluido que, «aún cuando la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera tener interés inicialmente en la realización» del referido proyecto, realizando determinados gastos, «lo cierto es que queda acreditado que se destinó el préstamo, en cantidad superior a los 120.000 euros mensuales, a finalidades distintas a la concreta inversión financiada».



