Te explicamos si tienes que hacer o no la declaración de la renta si estás cobrando este subsidio.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación económica que gestiona el SEPE (no la Seguridad Social) y está pensado para personas mayores de esta edad que hayan dejado de cobrar el paro (ya sea la prestación o el subsidio) hasta que encuentren un trabajo o alcancen la edad de jubilación.

La cuantía de este subsidio equivale al 80% del indicador público de rentas múltiples (IPREM), que actualmente está en 600 euros. Por tanto, quien perciba esta ayuda cobrará al mes 480 euros al mes.

¿Tengo que presentar la declaración de la renta si cuento con el subsidio para mayores de 52?

No existe obligación de presentar la declaración de la Renta si el único ingreso que has percibido durante el año anterior ha sido el subsidio para mayores de 52 años. Los beneficiarios de esta ayuda no superan, en este caso, el límite de ingresos que establece la Agencia Tributaria y que obligar a presentar la declaración.

La cuantía anual de este subsidio es de 5.760 euros por 12 meses y la Agencia Tributaria obliga a presentar la declaración de la Renta cuando los rendimientos superan los 22.000 euros anuales, en el caso de tener dos pagadores, y si superan los 15.000 (para la campaña de la renta 2024), cuando hay un solo pagador, en este caso el SEPE. Así lo explica la Ley 35/2006, sobre el IRPF.

En el caso de que durante 2023 hayas trabajado durante un periodo de tiempo y también hayas cobrado el subsidio, siempre que la suma sea superior a los 15.000 euros y el SEPE le abone una cantidad superior a los 1.500 euros, sí tienes la obligación de presentar la declaración.

Además, al ser beneficiario de subsidio para mayores de 52 años, tienes que tener presente que debes seguir presentando la Declaración Anual de Rentas, un trámite obligatorio.

Debe hacerse en los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento de un año como beneficiario del subsidio. Una fecha que no tiene por qué coincidir con la campaña de la Renta.

¿Cuándo comienza la campaña de la Renta 2023?

Tal como informa la Agencia Tributaria en su página web, las fechas establecidas para que las personas físicas puedan confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2023 son:

  • Del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 se podrá presentar por Internet las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • Del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono. Ten en cuenta que para hacer este trámite debes hacer una solicitud de cita previa. Puedes realizarla desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
  • Del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas. Esta opción también necesita una solicitud de cita, que se puede solicitar desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

ondacero.es