Con la reforma del Gobierno se acuerda mejorar los incentivos para demorar la edad de jubilación, así como hacerlos compatibles con la jubilación activa, la que permite seguir trabajando más allá de la edad de jubilación y cobrar una parte o toda la pensión.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, selló este miércoles el nuevo acuerdo en materia de pensiones con patronal y sindicatos «producto de la buena política» y que «contribuye a una sociedad más justa».
«Es un acuerdo destinado a perdurar», destacó Sánchez tras la firma de este pacto, cerrado a finales de julio, y que incluye cambios en la jubilación demorada y activa, da más papel a las mutuas en algunos tratamientos y regula el retiro para las profesiones penosas.
Este acuerdo recoge materias que quedaron pendientes del grueso de la reforma aprobada en 2022 y 2023 y que volvió a vincular la subida de las pensiones a la inflación.
Ahora se acuerda mejorar los incentivos para demorar la edad de jubilación, así como hacerlos compatibles con la jubilación activa, la que permite seguir trabajando más allá de la edad de jubilación y cobrar una parte o toda la pensión.
¿Qué es la jubilación activa?
Es una modalidad que permite compaginar el trabajo con la pensión. Las personas que se acogen a ella, pueden compatibilizar el cobro de su pensión, y también, desarrollar su actividad laborar por cuenta ajena o por cuenta propia durante un tiempo determinado.
La principal novedad es que, en adelante, los incentivos de un 2% de incremento de pensión cada seis meses a partir del segundo año de prórroga, que se suma al 4% que había hasta ahora para las personas que deseen demorar su jubilación, podrán compatibilizarse con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando.
Requisitos para cobrar el 100% de la pensión
No es necesario contar con una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. No sería necesario disponer del periodo de cotización mínimo requerido, según el año de acceso a la jubilación, para que a la base reguladora se le aplique el porcentaje de 100% para calcular la pensión.
Tras un año completo de demora de la edad legal de jubilación, el trabajo (por cuenta ajena o cuenta propia) sería compatible con la percepción 30% de la pensión. Con dos años de demora de la jubilación y en situación de jubilación activa, se percibiría el 40% de la pensión correspondiente. Con tres años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 50% de pensión.
Con cuatro años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 75% de pensión.
Con cinco años o más en situación de jubilación activa, se tendría derecho a cobrar el 100% de la pensión.
¿Y los autónomos?
Los autónomos sin trabajadores asalariados hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si seguían trabajando. La situación cambia con la reforma, ya que podrán incrementar en 10 puntos porcentuales por año, pudiendo llegar hasta el 100%.
En el caso de los autónomos con asalariados, si acreditan tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Y este porcentaje subirá cinco puntos por cada año más que demoren su retiro hasta llegar al 100%.
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