Los trabajadores que opten voluntariamente por donar órganos o médula tendrán derecho a una baja retribuida tanto los días previos a la intervención como el tiempo posterior que necesiten para recuperarse.
La seguridad social ha aprobado un nuevo tipo de baja laboral retribuida de la que pueden beneficiarse gran parte de la población española, siempre y cuando se cumpla la condición de que sean donantes en vivo de órganos o médula. Y es que este tipo de donantes cuentan desde el pasado 3 de marzo con una mayor protección en caso de que necesiten una baja laboral, esto se debe a que entra en vigor la nueva situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes para los trabajadores donantes, durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitada para el trabajo.
Según recoge el preámbulo de la norma (Ley 6/24, de 20 de diciembre, BOE del 21 de diciembre), se ha estimado necesario configurar como un supuesto especial de incapacidad temporal (baja laboral) con protección específica la situación de estas personas, que altruistamente llevan a cabo la cesión de un órgano o tejido que servirá para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona. El objetivo es otorgarles una cobertura lo más amplia posible.
La nueva situación especial de incapacidad temporal comprende tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
No se exige periodo mínimo de cotización
La prestación económica a la que da derecho esta situación, para cuyo reconocimiento no se exige periodo mínimo de cotización, consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia comunes. Dicho subsidio se abona, desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).