En este sentido, se mantiene la bonificación del 99 por ciento del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en el curso académico precedente, en el caso de grados, o hasta en los dos cursos inmediatamente anteriores al comienzo de los estudios de másteres, siempre que los créditos aprobados en primera matrícula no sean objeto de otro tipo de bonificación o exención.