El Ayuntamiento de Azuaga pone en marcha por unanimidad de los tres grupos políticos (PP, PSOE, C´s) una serie de medidas de fomento de la economía y el empleo local para hacer frente a la crisis generada por la pandemia de covid-19 y que pretenden ayudar a la reactivación de la economía local.

Un amplio paquete de medidas económicas que ha sido consensuado durante algún tiempo por los portavoces de los grupos políticos en el consistorio con el principal objetivo de mantener todos los puestos de trabajo posibles en la localidad y poder hacer viables las actividades económicas.

Los Grupos Políticos que integran la Corporación, por medio de sus portavoces acuerdan adoptar las siguientes medidas.

1ª DEVOLUCIÓN A LA MAYOR BREVEDAD DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS TASAS Y/O PRECIOS PÚBLICOS POR IMPOSIBILIDAD DE ACCESO AL DOMINIO PÚBLICO O SERVICIOS PÚBLICOS.

Hace referencia esta medida a la devolución a los profesionales de la hostelería de la parte proporcional de la tasa por ocupación de dominio público con terrazas y veladores, ya que, desde el 15 de marzo al 30 de abril, período en que finalizaban las distintas autorizaciones, estos no han podido hacerlo. Al respecto, el artículo 26 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL, en lo sucesivo) determina en su número 3: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Esta norma es aplicable a las demás tasas, ya sean por ocupación de dominio como por prestación de servicios.

Concretamente el art. 10 RD 463/2020 establece una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales; de tal manera que en el apartado 1º del citado precepto se dispone que:

_“Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.”

Los establecimientos están cerrados porque así lo ha establecido la ley debido a la situación de pandemia que ha provocado la declaración del estado de alarma. Por tanto, la situación creada es ajena al interesado, que no tiene la culpa ni le es imputable a él el cese de la actividad

2ª SUSPENSIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA, Y, EN SU CASO, CONCEDER MÁS TERRENO.

Se pretende que en tanto el acceso y servicio de cafés, bares y demás establecimientos de hostelería se normalice, para colaborar en la viabilidad y mantenimiento de los puestos de trabajo, durante el año 2020 estos profesionales no tengan que hacer frente, con el ahorro consiguiente, al pago de la tasa y dispongan de más liquidez. Entendemos que debe hacerse así dado que en ese período de tiempo los negocios no podrán funcionar con el cien por cien del aforo, y si lo hacen tendrán que mantener unas distancias entre la clientela y tomar medidas de prevención de la salud.

Será necesario estudiar de forma urgente e individualizada la situación de cada terraza, intentando equilibrar las necesidades de cada una y la seguridad de tránsito de todos los vecinos, debiendo hacer todos un esfuerzo ante esta situación.

Dado que cuando se trate de tributos que no son obligatorios, las Entidades Locales pueden establecer el tributo o no, o suprimirlo derogando la Ordenanza correspondiente, por lo que puede acordarse suspender su aplicación.

3ª DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚM. 39, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VUELO DE TODA CLASE DE VÍAS PÚBLICAS LOCALES CON ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS, TERRAZAS, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOS Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES QUE SOBRESALGAN DE LAS LÍNEAS DE FACHADA.

Esta medida va dirigida a todos los negocios que disponen de este tipo de elementos con el objetivo de aliviar su fiscalidad y facilitar su actividad. El importe de la tasa no es especialmente significativo para el Ayuntamiento, una vez deducidos los costes de gestión, pero si puede aliviar la situación de los pequeños empresarios.

4ª BONIFICACIÓN DEL PAGO DEL “ICIO” DE TODAS LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES DE EMPRESAS, NEGOCIOS, INDUSTRIA,… PARA LA ADAPTACIÓN AL NUEVO ESCENARIO.

El objeto de esta medida es evitar que las empresas locales, la inmensa mayoría pequeñas empresas, tengan que realizar un desembolso para llevar a cabo obras de adaptación de sus establecimientos a las nuevas exigencias de tipo sanitario que se derivan de la nueva situación a la que nos lleva la epidemia del coronavirus COVID-19.

Tras análisis de las distintas opciones se opta por conceder una bonificación del 95% a estas obras de acuerdo con la posibilidad que ofrece la propia ordenanza fiscal y previos los trámites que de la misma se desprenden.

5ª SUSPENSIÓN EN LA ORDENANZA FISCAL NÚM. 6, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Se plantea una bonificación de la tarifa A) apertura de negocios. El objeto que persigue la ayuda municipal que pueda articularse por alguna de las vías a explorar es el de hacer más fácil y más viable económicamente la apertura de establecimientos al no tener que abonar el importe de la tasa de la licencia de apertura.

El Ayuntamiento opta en este caso por la suspensión de la aplicación de la citada tarifa durante el plazo que se determine en el correspondiente acuerdo de modificación de la ordenanza.

6ª SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Se propone la derogación temporal de la tarifa apartado B) con el objetivo de mantener el empleo en el sector ambulante. Se trata de una ayuda económica al sector que, además de con la situación económica, al igual que otros sectores, debe lidiar con otras limitaciones de tipo sanitario. En efecto, las nuevas exigencias demandan una separación interpersonal mínima, por lo que requerirán de un mayor espacio físico a la hora de instalar los puestos y llevar a cabo las operaciones de venta. Es preciso intentar conseguir esto para evitar la pérdida de confianza de la ciudadanía en este sector por las aglomeraciones humanas que suele suscitar.

Será necesario estudiar de forma urgente e individualizada la situación de cada puesto, intentando equilibrar las necesidades de cada uno y la seguridad de tránsito de todos los vecinos, siendo el supuesto similar al de autorizaciones de uso de dominio público para instalación de terrazas y veladores.

Con los mismos argumentos que antes se han expuesto, habrá que optar por alguna de las posibilidades que ofrece la normativa vigente para obtener el resultado deseado.

7ª BONIFICACIÓN DURANTE EL 2020 DEL 100 % EN EL “ICIO”, LICENCIAS DE OBRAS MAYORES PARA NUEVAS CONSTRUCCIONES EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL.

El objetivo que se persigue con esta medida es múltiple. Por un lado, facilitar la creación, ampliación o puesta en funcionamiento de actividades productivas y comerciales. Por otro, la creación de empleo, tanto directo, en la actividad, como indirecto que se genera con su construcción. Finalmente, favorecer el traslado al Polígono Industrial de aquellas empresas que tengan su actividad en el casco urbano con la consiguiente rebaja de ruidos, molestias, tráfico rodado, etc en éste.

Se trata de utilizar el mismo mecanismo de bonificación referido en el apartado 4º.

8ª EXENCIÓN O AJUSTE DEL PAGO DE LOS CÁNONES POR LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS CAFETERÍAS DE SERVICIOS MUNICIPALES Y QUIOSCO DEL PARQUE.

Se pretende la exención del pago de la parte proporcional del canon de la cafetería de la estación de autobuses, cafetería del mercado de abastos y quiosco del parque, como consecuencia de la situación creada por la pandemia de coronavirus, así como de ajuste del correspondiente a la anualidad siguiente si se mantienen las limitaciones de ocupación.

Todos estos contratistas han experimentado un cambio drástico en sus negocios, hasta el punto de no poder abrirlos, de tener que parar de forma radical su actividad, sin por ello dejar de tener que hacer frente a algunos gastos: alquileres, consumos, cuotas de autónomos y a veces nóminas y seguros sociales de empleados. Poco a poco pueden ir abriéndolos al público pero con limitaciones importantes en su aforo y gastos extraordinarios para evitar el contagio entre clientes y usuarios.

Entendemos que se rompe de forma drástica el equilibrio de su negocio, debiéndose ello a unas circunstancias totalmente imprevisibles y aunque fuera previsible hubiera sido inevitable.

9ª DISPOSICIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO.

El Ayuntamiento, dentro de sus competencias y limitaciones, seguirá estudiando la forma para reactivar nuestra economía local e iremos tomando todas las medidas que nos sean posibles, siempre desde la prudencia e intentando anticiparse a cada situación.

Estamos atravesando un momento de incertidumbre económica por la situación de muchos pequeños negocios de nuestra localidad, que corren el riesgo de cerrar, ya que la pérdida de poder adquisitivo de las economías familiares hace que el consumo baje. Se trata de incentivar el consumo local que pueda aliviar la presión económica que sufre el pequeño comercio de nuestra localidad.

En el desarrollo de esta medida el Ayuntamiento contará con el trabajo de la Agente de desarrollo Comercial bajo la dirección de la Concejalía delegada en esa materia.

10ª DOTAR DE MAS RECURSOS ECONÓMICOS A LA BOLSA DE TRABAJO, EN SU CASO.

Para poder atender a aquellas familias que no tengan trabajo, desde el Ayuntamiento se va a hacer un esfuerzo económico importante, incrementando el número de contratos que se realizarán con cargo a estos créditos. En función de la evolución de la crisis y de la ejecución del presupuesto en cuanto a los créditos disponibles a nivel de vinculación se verá y decidirá si es preciso efectuar alguna modificación del presupuesto para incrementar la partida presupuestaria correspondiente para este fin.

11ª DOTAR UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA HACER FRENTE A NECESIDADES DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CASOS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Para atender necesidades básicas de personas que no encuentren trabajo, ya sea privado o en la Administración, y que en la mayoría de los casos no están incluidas en la Bolsa de Trabajo existente, se pretende dotar una partida presupuestaria para poder satisfacer dichas necesidades.

12ª EXENCION DEL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES POR ENSEÑANZAS EN LAS ESCUELAS MUNICIPALES Y CURSOS QUE NO SE HAYAN PODIDO IMPARTIR A LOS ALUMNOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

La medida persigue devolver el importe abonado por los alumnos siempre que la acción formativa no haya podido llevarse a cabo. No afectará, obviamente, a quienes sí han podido recibir esa formación.

La ejecución de estas medidas y otras que en su caso se acuerden requieren, por un lado, de su cuantificación económica, aspecto este que deberá valorarse por la Intervención municipal, y de la adopción de Resoluciones y de acuerdos, previos los informes económicos y jurídicos, pertinentes. que puedan servir de base a dichos actos administrativos en que finalmente se puedan plasmar las medidas.