EP – El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes, la orden de la consejera de Hacienda y Administración Pública, Elena Manzano, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.

La orden recoge el marco normativo en el que se inscribe la prórroga automática de los presupuestos aprobados mediante Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 hasta que se aprueben, publiquen y entren en vigor los nuevos para 2025.

Esta prórroga, tal y como se recoge en la orden, se adecua a los principios de «buena regulación», respondiendo a los principios de «necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia».

Asimismo, los criterios establecidos en la norma permiten «garantizar el normal funcionamiento de la Junta de Extremadura y la atención de las necesidades de los ciudadanos».

En concreto, el objeto de la orden es establecer y regular los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

La prórroga entrará en vigor, tal y como recoge la disposición final segunda, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio 2025, recogida en los decretos de estructuras orgánicas vigentes a 1 de enero de 2025.

La estructura funcional o por programas y la económica de ingresos y gastos del presupuesto será la recogida en la Orden de 4 de junio de 2024 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

En caso de producirse reestructuraciones organizativas se llevarán a cabo las adaptaciones necesarias en la estructura presupuestaria para adaptar los créditos a su finalidad.

CRITERIOS GENERALES

En cuanto a los criterios generales, se establece que los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

En todo caso, la cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales del presupuesto prorrogado no puede ser superior a los del año 2024. La prórroga deberá permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de ejercicios anteriores, los derivados de la tramitación de expedientes de gastos plurianuales o de tramitación anticipada, así como de aquellas obligaciones que derivan de normas con rango de ley hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias y en particular, el cumplimiento de los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Si para estos caso no hubiera el crédito adecuado, se procederá a su habilitación mediante la tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda, o a realizar las «adaptaciones, ajustes y redistribuciones necesarias», en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura y resto de normativa aplicable.

Dichas operaciones se financiarán, siempre que sea posible, recoge la orden, con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.

No obstante, no se prorrogarán créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2024. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será «coherente» con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados para el ejercicio 2025, para lo cual la consejera de Hacienda podrá proponer al Consejo de Gobierno las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos y las que sean necesarias como consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales que supongan la alteración de los gastos o ingresos públicos.

CRITERIOS ESPECÍFICOS

Los criterios específicos de la orden recogen que serán objeto de prórroga los créditos iniciales del Capítulo 1, es decir, los gastos de personal, a los que se adicionarán los créditos derivados de la valoración económica para 2025 de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2024; los de acuerdos y actuaciones en materia de personal autorizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, que tengan repercusión en el ejercicio 2025.

También las dotaciones de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección o provisión en ejecución; la cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios públicos; y aquellas otras obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025.

Todo ello con objeto de «hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones, cotizaciones y prestaciones sociales y otros gastos del conjunto de los empleados públicos».

Conforme a lo establecido la Ley de Presupuestos para 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento en el porcentaje máximo que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado.

Por su parte, los créditos de los capítulos II ‘Gastos corrientes en bienes y servicios’; VI ‘Inversiones reales’; VII ‘Transferencias de capital’ y VIII ‘Activos financieros’ se prorrogan, salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas que sean finalistas y cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2024.

Los correspondientes a satisfacer los intereses incluidos en el capítulo III «Gastos financieros’, y la amortización del endeudamiento de la comunidad incluidos en el capítulo IX ‘Pasivos financieros’ de las operaciones vigentes, se entenderán prorrogados en todo caso, en virtud de las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2025.

También se prorrogan los créditos del capítulo IV de ‘Transferencias corrientes’ que sean necesarios para atender a los compromisos de gasto contraídos debidamente en ejercicios anteriores; aquellos que garanticen transferencias de financiación a otras Administraciones Públicas; los que respalden transferencias de financiación a entidades del sector público. También los que financien el funcionamiento de los servicios y aquellas otras obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025.

Se prorrogan todos los créditos del capítulo V ‘Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria’; mientras que los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de entidades públicas o privadas se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley de presupuestos de 2024, siempre que exista constancia de su continuidad y sin perjuicio de los compromisos de la programación establecida para 2025.

ESTADO DE INGRESOS

En cuanto a los criterios del estado de los ingresos, se prorrogan las previsiones iniciales del presupuesto de 2024 con excepción de los que se consideren de «imposible realización» y de las que se modifiquen en función de las previsiones que puedan derivar de cualquier título o negocio jurídico.

En todo caso, se preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse.