Además, unificará criterio sobre las reclamaciones patrimoniales al Estado por los cierres de locales en pandemia
EP – El Tribunal Constitucional (TC) admitirá a trámite en el Pleno que celebrará desde este martes los recursos presentados por las comunidades autónomas gobernadas por el PP y el Gobierno socialista de Emiliano García-Page en Castilla-La Mancha, así como las tres cuestiones formuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), contra la ley de amnistía, según fuentes de la corte de garantías consultadas por Europa Press.
Según consta en el orden del día, el Pleno examinará la admisibilidad de los recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos de Aragón, Madrid, Galicia, Andalucía, Valencia, Extremadura, La Rioja, Baleares, Castilla y León y Castilla-La Mancha, y por los gobiernos y parlamentos de Cantabria y Murcia.
Las citadas fuentes avanzan que el Pleno actuará como ya hizo con el primer recurso promovido por una comunidad autónoma, el de las Cortes de Aragón, admitiéndolos a trámite. Los magistrados abrieron las puertas del TC a la impugnación aragonesa después de que los letrados del Constitucional resolvieran por unanimidad que las regiones están legitimadas para recurrir la ley de amnistía.
Cabe recordar que el primer recurso de inconstitucionalidad contra la norma jurídica destinada a amnistiar el ‘procés’ que se admitió a trámite fue el firmado por diputados del PP.
Además, el Pleno estudiará la admisibilidad de las tres cuestiones de inconstitucionalidad lanzadas por el TSJ catalán. El TC ya dio trámite a la pregunta realizada por el Tribunal Supremo (TS).
Así las cosas, tras este Pleno –el último del año–, quedarán admitidos a trámites todos los asuntos relacionados con la amnistía, lo que dejará la decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley para 2025, de acuerdo con las referidas fuentes.
DELGADO Y OTRO FISCAL
Por otro lado, los magistrados acordarán que sea el Pleno quien resuelva sobre la admisión a trámite de los recursos presentados por la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado y el fiscal Eduardo Esteban Rincón que contra las sentencias del Supremo que anularon el ascenso de ella a la máxima categoría de la carrera fiscal y el nombramiento de él como fiscal de sala coordinador de menores.
La admisión a trámite de estos asuntos debía haber quedado resuelta en las salas Primera y Segunda que se convocaron a principio de diciembre, pero tres magistrados de la minoría conservadora del TC solicitaron que se viera en Pleno, propiciando así que se elevaran. Las fuentes consultadas indican que, previsiblemente, el cónclave asumirá el estudio de la admisibilidad para decidir sobre este extremo más adelante.
Desde la sede de Domenico Scarlatti anticipan que el verdadero debate se dará entonces, cuando los magistrados decidan si los admiten. Y ello porque los informes emitidos por los letrados del TC se oponen al entender que no se dan las circunstancias que permitirían darles entrada al Constitucional, esto es, que las sentencias recurridas sean arbitrarias. En este caso, los informes defienden que los fallos sobre Delgado y Esteban Rincón estaban suficientemente argumentados.
En sucesivas sentencias, el Supremo anuló la promoción de Delgado a fiscal de sala, concretamente de la Sala de lo Militar del TS, al apreciar una «desviación de poder» por parte del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para encumbrar a su antecesora; así como el posterior nombramiento como fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos. Sin embargo, finalmente fue ratificada para este último, puesto que ostenta en la actualidad.
En cuanto a Esteban Rincón, el TS anuló por primera vez su designación como fiscal coordinador de menores en abril de 2022 al considerar que Delgado no lo había justificado suficientemente. Tras ello, la otrora jefa del Ministerio Público aportó un escrito explicando sus razones y volvió a nombrarlo, pero la Asociación de Fiscales (AF) y otro candidato, José Miguel de la Rosa, volvieron a impugnar y el TS les dio otra vez la razón en julio de ese año.
El Supremo recordó que el primer nombramiento se anuló por «falta de motivación del acto administrativo en lo específicamente atinente a la muy notable diferencia de experiencia y méritos en materia de derecho de menores» y afeó que sobre este mismo extremo la nueva motivación de Delgado «solo» decía que, «en el fondo, no es relevante». «No se ha satisfecho en absoluto lo exigido», recriminó la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
LAS RECLAMACIONES POR LA PANDEMIA
Asimismo, los magistrados estudiarán una treintena de recursos de amparo contra las sucesivas sentencias del TS que han ido rechazando que el Estado indemnice a los negocios que tuvieron que cerrar por las restricciones acordadas durante la pandemia al concluir que fueron necesarias y proporcionales.
En su sentencia del 14 de julio de 2021, donde declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno durante el primer estado de alarma, el TC dejó abierta la puerta a este tipo de reclamaciones.
Estableció que, «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas», pero añadió una coletilla: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma».
Y dicho precepto determina que «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjudicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnzados, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes».
Ya en 2023, el Supremo estudió el asunto a raíz de una serie de reclamaciones del sector de la hostelería y descartó que la Admnistración General del Estado tuviera que indemnizarlos por los daños sufridos a causa del cierre de locales ordenado por la pandemia.
Fuentes de la corte de garantías explican a esta agencia de noticias que, después de que el TS fijara posición, han llegado numerosos recursos de amparo cuyas ponencias han recaído en distintos magistrados, por lo que, para evitar decisiones dispares, se ha decidido examinarlos juntos y unificar criterio.
Las fuentes indican que en principio la propuesta va a favor de confirmar las sentencias del Supremo. Los magistrados empezarán por decidir si cabe tramitar estos recursos de amparo o directamente se inadmiten, como ocurrió con los presentados antes de que el TS se pronunciara, siendo una de las posibilidades que se decida inadmitir para evitar una tramitación que acabaría rechazando las reclamaciones patrimonales, como determinó el TS.
TORRA Y LA JEC
En otro orden de asuntos, la Sala Primera analizará el lunes el recurso formulado por el ex presidente de Cataluña Quim Torra contra la decisión del Supremo de confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de enero de 2020 que declaró su inelegibilidad tras ser inhabilitado.
El TSJC condenó a Torra a 1 año y 6 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos electos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno, por mantener una pancarta con lazos amarillos, en defensa de los presos del ‘procés’, en la fachada de la Generalitat.
El Supremo desestimó el recurso del Parlament contra el acuerdo de la JEC al rechazar que la asamblea catalana tuviera competencia exclusiva para decidir sobre la retirada del acta de diputado por incapacidad sobrevenida.