El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto por el que admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), que falla que los titulados del Grupo A2 no pueden acceder a los cargos de las direcciones y subdirecciones de las zonas de salud, es decir, los anteriores equipos de Atención Primaria.

Este auto, dictado el pasado día 13 conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, supone el paso previo exigido por dicha norma para que la Sala Tercera del Tribunal Supremo pueda entrar a valorar sobre el fondo del recurso de casación interpuesto, mediante el correspondiente dictamen.

Según la sentencia del TSJEX recurrida, los titulados del Grupo A2 como enfermeros, matronas, fisioterapetuas, etc, no pueden acceder a las direcciones y subdirecciones de zona de salud, a las coordinaciones de urgencias y a las de puntos unificados de Atención Continuada en el ámbito de la Atención Primaria.

El Servicio Extremeño de Salud (SES) siempre ha defendido que tales puestos suponen el desempeño de funciones generales de administración sanitaria y de liderazgo y no son exclusivas de ninguna categoría profesional, ni de carácter médico-clínico.

Asimismo, el hecho de ser licenciado o graduado en Medicina no garantiza tener tales competencias en gestión ni liderazgo, por lo que profesionales de otras categorías pueden ser perfectamente competentes en estas funciones.

La experiencia de los últimos 15 años en el SES, con coordinadores y directores de las diversas categorías profesionales, avalan la capacidad de estos profesionales, tanto del grupo A1 como del A2.