Existe un límite de tiempo por el que una persona trabajadora puede estar de baja laboral.

Las bajas laborales han vuelto al foco de la actualidad después de que Elma Saiz, ministra de Seguridad Social, haya anunciado que plantean una propuesta para modificarlas y hacerlas más «flexibles».

La propuesta de la Seguridad Social pasa por cambiar la incapacidad temporal y que no se trate «solo estar de baja o de alta», según Saiz, que asegura que hay casos en los que un trabajador puede pedir reincorporarse de manera voluntaria o paulatina mientras sigue de baja.

La ministra puso como ejemplos los tratamientos contra el cáncer o los casos de pluriactividad, en los que la baja puede impedir trabajar en una de las ocupaciones, pero no en la otra. Una iniciativa que ha generado «dudas» entre los sindicatos y malestar en Sumar, puesto que Yolanda Díaz ha comentado que no van a consentir «ninguna variación ni desvirtuación de la incapacidad temporal».

¿Cuánto tiempo puede estar de baja una persona?
La ley establece que un trabajador puede estar de baja temporalmente debido a enfermedad común, profesional y también por accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Durante ese tiempo, los trabajadores recibirán una prestación económica que se calcula en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, y que depende de la causa de la baja.

No obstante, existen determinadas causas por las que se extingue el derecho, y una de ellas es el tiempo máximo permitido. Según el artículo 169.1 a de la ley general de la Seguridad Social, el plazo máximo es de 365 días, aunque éste se puede prolongar hasta los 545 días naturales siempre que durante los mismos el trabajador pueda ser dado de alta médica al curarse.

Esta prórroga debe ser aprobada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).

Pasado ese plazo, si el trabajador sigue sin estar recuperado, el INSS procederá a iniciar el expediente de Incapacidad Permanente o el de Invalidez, para las cuales se perciben las correspondientes pensiones y las cuales también se pueden revisar para regresar al puesto de trabajo en un plazo futuro.

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