Así te afectará la nueva cuota de solidaridad en 2025, según tu sueldo

En enero de 2025 entrará en vigor la nueva cuota de solidaridad por la que todos aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyo salario sea superior a la base máxima de cotización aportarán un importe adicional de cotización a la Seguridad Social.

Este importe adicional se determinará se determinará en función de la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

La base máxima de cotización a la Seguridad Social en 2024 asciende a 56.646 euros anuales (4.720,5 euros mensuales), pero desde este mismo año se actualiza en cada ejercicio con el porcentaje de IPC medio interanual de los 12 meses anteriores al mes de diciembre previo más un porcentaje adicional de 1,2 puntos porcentuales.

Cómo quedaría la base máxima de cotización en 2025
Según las previsiones el IPC medio interanual entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 se situaría en un 3,06%, a lo que si sumamos el 1,2% de revalorización adicional de la base máxima de cotización (aplicado desde 2024), en 2025 la base máxima de cotización podría revalorizarse un 4,26%.

Así, en 2025 la base máxima quedaría situada, en términos anuales, en torno a 59.059 euros (4.921,59 euros mensuales). Todo el salario percibido en exceso de esa cantidad quedaría sujeto a la nueva cuota de solidaridad.

Tipos de cotización aplicados en la cuota de solidaridad en 2025
Según detalla la web del BBVA en su sección de jubilación, la nueva cuota de solidaridad comenzará a aplicarse en enero 2025 con los siguientes tipos de cotización para el ejercicio 2025:

Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
Un 1% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.

Un 1,17% para el tramo de salario por encima del 50% adicional de la base máxima.
Un 5,5% sobre la parte de salario comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.

Un 6% sobre la parte de salario comprendida entre el 10% adicional de la base máxima de cotización y el 50%.

Un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima.

Explican además que la distribución del tipo de cotización de solidaridad entre la empresa y trabajador tendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes: un 83,39% será a cargo de la empresa y un 16,61% será a cargo del trabajador. Por tanto, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador.

Por ejemplo, en el año 2045, en el caso del segundo tramo (6% de cotización extra, para la parte de salario comprendida entre un 10% y un 50% adicional sobre la base máxima), un 5% será a cargo de la empresa y un 1% a cargo del trabajador.

A qué trabajadores se aplicará
La cuota de solidaridad se aplicará a los trabajadores cuyos salarios sean superiores a la base máxima de cotización:

Los que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
No se aplicará a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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