El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por importe de 5.687.599 euros.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
El objetivo de estas ayudas es facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición, contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de la población en estos entornos.
REQUISITOS PARA ACCEDER
Los beneficiarios deberán ser personas físicas mayores de edad, que posean la nacionalidad española o tengan autorización de estancia o residencia legal en España, que adquieran una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.
Estas personas deben disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM; 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad, y 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de determinados tipos.
Además, deberán contar con una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda, y ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente durante el plazo establecido.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de seis meses a partir de mañana día 25 de julio.
La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.