El Tribunal Supremo ha reducido de los 13 años y medio a los 12 años la pena de prisión para los tres varones condenados por agredir sexualmente en 2016 a una joven en la urbanización Guadiana de Badajoz.
El Tribunal Supremo ha reducido de los 13 años y medio a los 12 años la pena de prisión para los tres varones condenados por agredir sexualmente en 2016 a una joven en la urbanización Guadiana de Badajoz, caso conocido como el de “la manada de Badajoz”, tras aplicar la llamada ley “del solo sí es sí”.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente los recursos presentados por las defensas de los acusados, que fueron condenados inicialmente por la Audiencia de Badajoz a 13 años y medio de cárcel, condena que ratificó después el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
El alto tribunal considera “obligada” la “modificación penológica” por lo que deben fijarse los 12 años de prisión, lo cual es “proporcional a los graves hechos enjuiciados” que “determinaron la condena” a los varones acusados.
El Tribunal Supremo reconoce que “resulta claro que la nueva normativa (ley orgánica 10/2022) resulta más favorable para los ahora condenados, pues la pena mínima imponible es muy inferior a los 13 años y seis meses impuestos en la sentencia que aplicó la hoy derogada regulación”.
Estos hechos tuvieron lugar el 26 de septiembre de 2016, como consideran probado las respectivas sentencias, cuando los tres varones llevaron a la mujer a una rampa de la urbanización Guadiana, después de que ésta hubiera sido expulsada de un local tras tener un incidente con otra mujer debido a su estado de embriaguez, y llevaran a cabo los hechos de agresión sexual en grupo juzgados.
Los representantes procesales de los tres condenados formularon recursos de casación contra la sentencia de marzo de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que desestimaba a su vez el recurso de apelación presentado contra la sentencia de la Audiencia pacense de noviembre de 2021.