Los magistrados han considerado pertinente obligar al servicio público de salud de la Junta de Extremadura a suscribir acuerdos de colaboración con los establecimientos privados debidamente autorizados para conservar la sangre del cordón umbilical incluso para preservar células madre para un uso «autólogo eventual».

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de las pacientes de la sanidad pública a decidir el destino de sus células madre y ha concluido que las comunidades autónomas están obligadas a firmar convenios con entidades privadas dedicadas a la conservación de la sangre del cordón umbilical para respetar este derecho de elección de las mujeres.

Los magistrados han considerado pertinente obligar al servicio público de salud de la Junta de Extremadura a suscribir acuerdos de colaboración con los establecimientos privados debidamente autorizados para conservar la sangre del cordón umbilical incluso para preservar células madre para un uso «autólogo eventual», es decir, para su aplicación hipotética futura en la misma persona aún cuando no hay indicación médica en el momento de la preservación.

El tribunal ha abordado el asunto a petición de una mujer que pretendía que en el momento del parto, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que había contratado, con la finalidad de usar sus células madre en el futuro en caso de necesitarlas.

Según consta en la sentencia, la paciente solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura que formalizara un convenio o un acuerdo de colaboración entre el Hospital Materno Infantil y el banco privado de tejidos que permitiese la entrega a este último de la sangre de cordón umbilical para su conservación.

La administración extremeña denegó la solicitud al considerar que si bien debe potenciarse por la sanidad pública la extracción y almacenamiento de las células madre para que pueda ser usada por otro enfermo (el llamado uso alogénico) el almacenamiento de sangre del cordón umbilical para su uso por esa misma persona por si en un futuro pudiera necesitarlo (uso autólogo eventual) no es una prioridad para la sanidad pública.