EP – La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) ha señalado que la balsa de riego del Charco de La Maricana de Jarandilla de la Vera, cuya rotura causó este pasado lunes la inundación de parte de la localidad, es de titularidad de la Junta de Extremadura, y que se encuentra en situación «irregular».
El organismo de cuenca detalla que la balsa fue construida a principios de los años 90 siendo el promotor de la misma la Junta de Extremadura. En consecuencia, dicha administración «ostenta la titularidad de dicha infraestructura», añade.
Además, explica que se ubica sobre los terrenos por los que discurría el arroyo la Maricana, que fue soterrado bajo la balsa en el momento de su construcción, desapareciendo en ese tramo. Estas obras se ejecutaron «sin la correspondiente autorización» de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), como organismo competente en la gestión del dominio público hidráulico, conforme a lo establecido en la normativa de aguas.
Por lo tanto, en lo que respecta a su construcción, la balsa se encuentra en una «situación irregular». De acuerdo con lo establecido por los artículos 366 y 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el titular de la infraestructura es el «responsable de su seguridad», para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. Esto incluye la obligación de realizar revisiones cada cinco años, pero no consta ninguna desde 2004, según informa la CHT en una nota de prensa.
Esto incluye la obligación de elaborar la propuesta de clasificación, las normas de explotación y los planes de emergencia, que deberán ser aprobadas por la administración competente de acuerdo con el artículo 362.2; de realizar las correspondientes revisiones de seguridad; así como disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en estos documentos y otras obligaciones en materia de seguridad.
Al ubicarse la balsa en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico, la Administración General del Estado ostenta competencias, en materia de seguridad, pero «exclusivamente» respecto a lo previsto por el mencionado artículo 362.2.
Varias de estas potestades las ejerce de forma directa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a través de la Dirección General del Agua (DGA).
A modo de ejemplo, la CHT explica en un comunicado de prensa que depende del MITECO la aprobación de la propuesta de clasificación; las normas de explotación; el plan de emergencia; las revisiones de seguridad e incluso el nombramiento del director explotación.
El papel de la confederación respecto a estas cuestiones se materializa en la revisión previa de los documentos mencionados. A este respecto, la balsa fue clasificada en la categoría A, es decir, el de presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden «afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes», por resolución de 21 de abril de 2008 de la Dirección General del Agua, siendo sus principales afecciones y motivantes de la categoría, la carretera EX-119 y las viviendas existentes aguas abajo.
Con fecha 10 de diciembre de 2018, la Dirección General del Agua autorizó la designación de Esteban Delgado Nieto como ingeniero director de explotación de la balsa de La Maricana, en respuesta a la solicitud realizada por el titular.
Desde la jubilación del citado técnico, en el año 2022, «no consta que el titular haya propuesto el nombramiento de un nuevo director de explotación». De acuerdo con la información de la que dispone la CHT, a fecha de hoy, la infraestructura «no dispone de Normas de Explotación, ni de Plan de Emergencia aprobados».
Con fecha 4 de abril de 2018, tuvieron entrada en la CHT las Normas de Explotación de la balsa de La Maricana. Dicho documento fue revisado y con fecha 27 de febrero de 2019 se le requirió al titular la subsanación de las deficiencias identificadas.
Este requerimiento está «pendiente de respuesta hasta la fecha». Con fecha 23 de marzo de 2012, la CHT requirió a la Junta de Extremadura que presentase el preceptivo Plan de Emergencia. Dicho requerimiento se reiteró con fechas 27 de mayo de 2013 y 15 de noviembre de 2017.
Con fecha 4 de abril de 2018, tuvo entrada en la CHT el Plan de Emergencia de la balsa de La Maricana. Dicho documento fue revisado y con fecha 24 de mayo de 2018 «se le requirió al titular la subsanación de las deficiencias identificadas».
Este requerimiento se encuentra «pendiente de respuesta hasta la fecha». En el acta levantada con motivo de la visita realizada por la CHT, con fecha 28 de septiembre de 2022, se hizo constar ambos hechos,asegura el organismo de cuenca.
LA ÚLTIMA REVISIÓN SE REALIZÓ EN 2004
Las Normas Técnicas de Seguridad de Presas, aprobadas mediante Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, recoge que los titulares de las presas clasificadas en la categoría A, como es el caso de la balsa de la Maricana, deben emitir un informe de comportamiento con periodicidad anual, y realizar revisiones generales de la seguridad con periodicidad quinquenal (apartado 27.2 del Anexo III del RD 264/2021).
Sin embargo, la última revisión de seguridad de la que tiene constancia la CHT data del año 2004. Fue realizada por la UTE Aristos-EGZ-IBERHIDRA, por encargo de la Junta de Extremadura.
Los titulares de las presas con revisión de seguridad realizada tienen un plazo de 5 años para evaluar su adecuación al Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (NTS). Este plazo finaliza en abril 2026.
Con fecha 28 de septiembre de 2022 la CHT realizó una visita de inspección a la balsa de La Maricana que «en ningún caso, puede ser considerada una revisión de la seguridad de la infraestructura». En primer lugar, asegura la confederación, porque dicho cometido le corresponde «exclusivamente» al titular, según las normas técnicas de seguridad vigentes, siendo la función de la Confederación Hidrográfica del Tajo la de «supervisión y validación» de los informes de seguridad presentados por los titulares con el objeto de trasladarlos a la DGA para su aprobación.
En segundo lugar, por el propio «alcance de los trabajos que se enmarcan en un contexto ordinario de visitas de campo para recopilación de información general de la infraestructura y realización de una inspección visual», no contemplándose la elaboración de estudios específicos de detalle relacionados con la seguridad de la infraestructura.
De este modo, insiste en que de acuerdo con las vigentes Normas Técnicas de Seguridad, el titular de una infraestructura es el «responsable exclusivo de realizar, periódicamente, las correspondientes revisiones de seguridad».
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