La nueva normativa incorpora por primera vez una definición específica de usuario vulnerable y dedica un título completo a las normas de circulación en las zonas urbanas

La reforma del Reglamento General de Circulación entra en vigor mañana, 1 de octubre, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables de la vía y adaptar las normas de circulación a la evolución experimentada por la movilidad durante las últimas décadas.

Las modificaciones, aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, sitúan a las personas y sus diferentes formas de desplazamiento en el centro de la movilidad, frente a un modelo tradicionalmente más centrado en la carretera y el vehículo.

Una de las principales novedades es que, por primera vez, el Reglamento incorpora una definición formal del concepto de “usuario vulnerable de la vía”, atendiendo tanto al medio de desplazamiento como a las características físicas y de edad de las personas que presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones en un siniestro de tráfico o de que estas sean de mayor gravedad.

Dentro de esta consideración se incluyen los peatones, con especial atención a menores, personas mayores y personas con discapacidad, además de los ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

La reforma también incorpora al Reglamento un nuevo título VI, dedicado específicamente a las normas de circulación en las zonas urbanas. Con ello, se pretende favorecer una movilidad más segura y sostenible y facilitar la convivencia entre los distintos modos de desplazamiento que comparten actualmente las calles.

Nuevas obligaciones para los VMP

Entre las modificaciones destacan las relativas a los vehículos de movilidad personal, cuyos conductores deberán tener una edad mínima de 15 años y utilizar casco de protección.

Además, será obligatorio llevar chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad. A partir del 1 de octubre de 2027, los VMP deberán contar también con alumbrado obligatorio de forma permanente, incluso durante el día.

Fuera de los núcleos urbanos, estos vehículos podrán circular por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo que exista una prohibición expresamente señalizada.

Mayor protección para los ciclistas

La reforma refuerza igualmente las condiciones de seguridad de los ciclistas. En las vías interurbanas, el uso del casco será obligatorio para todos los ciclistas, eliminándose las exenciones existentes.

También se modifican las condiciones para adelantar a bicicletas. Los vehículos deberán reducir su velocidad al menos en 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía, mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y, cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido, realizar el adelantamiento cambiando completamente de carril.

En las vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y se establece una distancia mínima de seguridad de cinco metros entre los vehículos a motor y las bicicletas que circulen delante por el mismo carril.

Asimismo, podrán circular en ambos sentidos en calles de un único carril cuya velocidad máxima esté limitada a 30 kilómetros por hora, siempre que las condiciones de la vía lo permitan.

Nuevas medidas para motocicletas y ciclomotores

Los conductores de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y llevar calzado cerrado en cualquier tipo de vía.

A partir del 1 de octubre de 2027, los usuarios de ciclomotores deberán utilizar casco homologado, sustituyendo la referencia actual a los cascos simplemente certificados.

La normativa contempla además que los motoristas puedan circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que el tramo esté previamente señalizado y no se supere una velocidad de 30 kilómetros por hora.

En el caso de los profesionales que utilicen bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar su actividad, será obligatorio utilizar casco y chaleco reflectante en todo momento.

Refuerzo de la protección de los peatones

La reforma introduce también nuevas medidas dirigidas a los peatones. Como norma general, en los pasos de peatones regulados por semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde no intermitente para los peatones.

En las calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad. Además, los denominados caminos escolares seguros adquieren entidad jurídica como vías acondicionadas para facilitar el acceso de los menores a los centros educativos a pie, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.

Carriles de emergencia y circulación con nieve

Otra de las novedades afecta a la circulación en situaciones de emergencia, retenciones y condiciones meteorológicas adversas.

En autopistas y autovías, estará prohibido adelantar cuando la circulación se vea dificultada por la nieve y deberá mantenerse libre el carril izquierdo para facilitar el paso de vehículos de emergencia y máquinas quitanieves.

En caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o permanezcan detenidos, deberán colocarse de manera que permitan abrir un carril de emergencia para los servicios prioritarios.

En vías de dos carriles, los vehículos deberán desplazarse hacia ambos lados, dejando libre el espacio central. En vías de tres carriles, los vehículos del carril izquierdo se orillarán a la izquierda, mientras que los de los carriles central y derecho lo harán hacia la derecha, generando el espacio de emergencia entre ambos.

Asimismo, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos en 20 kilómetros por hora respecto al límite establecido.

Cinturón de seguridad y autocaravanas

El nuevo Reglamento elimina también determinadas exenciones en el uso del cinturón de seguridad, que será obligatorio en todo momento para los conductores de taxis, vehículos de mercancías y vehículos destinados a la enseñanza de la conducción.

Se establece como excepción el caso de pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para prestar asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando, durante un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo destinado al paciente.

En cuanto a las autocaravanas, no podrán extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán descansar sobre sus neumáticos y no podrán realizar vertidos de fluidos procedentes del habitáculo.

Con esta reforma, el Reglamento General de Circulación incorpora nuevas normas destinadas a responder a una movilidad cada vez más diversa y compartida, reforzando la protección de quienes presentan una mayor exposición al riesgo y estableciendo nuevas reglas de convivencia entre peatones, bicicletas, VMP, motocicletas y vehículos a motor.