Los sorteos se han celebrado este lunes en Badajoz, Mérida y Cáceres y los ciudadanos elegidos podrán ser llamados a participar en juicios con jurado durante 2027 y 2028
Alrededor de 2.000 ciudadanos extremeños han sido seleccionados este lunes como candidatos a formar parte de un jurado popular durante los próximos dos años. El procedimiento se ha llevado a cabo mediante sorteos informáticos y aleatorios a partir de las listas del censo electoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Los ciudadanos seleccionados recibirán en las próximas semanas una comunicación oficial en la que se les informará de su inclusión en la lista de candidatos. Su elección no implica que necesariamente vayan a participar en un juicio, sino que pasan a formar parte de la bolsa de ciudadanos que podrían ser llamados para constituir un jurado durante los años 2027 y 2028.
El proceso de selección se ha desarrollado mediante tres sorteos correspondientes a los partidos judiciales de Badajoz, Mérida y Cáceres. La selección se realiza de forma aleatoria y a partir del censo electoral, con el objetivo de garantizar que la elección de los posibles miembros del jurado responda a criterios objetivos y evite cualquier selección previa de las personas que finalmente puedan participar en un procedimiento judicial.
Ser candidato no significa formar parte de un jurado
La inclusión en esta lista no supone que los aproximadamente 2.000 ciudadanos seleccionados tengan que participar necesariamente en un juicio. De hecho, antes de formar parte de un jurado popular deben superar un segundo proceso de selección cuando se fija la celebración de un procedimiento que corresponde al Tribunal del Jurado.
Según explica el presidente de la Audiencia Provincial de Cáceres, el magistrado Valentín Pérez Aparicio, cuando se celebra un juicio con jurado se realiza un nuevo sorteo entre los candidatos y se seleccionan inicialmente 36 personas.
Posteriormente, estas personas son objeto de las comprobaciones y entrevistas correspondientes por parte de las partes personadas en el procedimiento, incluidos el Ministerio Fiscal y las defensas, hasta constituir finalmente el tribunal ciudadano.
El jurado popular está integrado por nueve ciudadanos titulares y dos suplentes, que participan en el juicio y posteriormente deliberan sobre los hechos sometidos a su consideración, determinando la culpabilidad o inocencia del acusado conforme al procedimiento establecido legalmente.
La participación ciudadana a través del Tribunal del Jurado está reservada a determinados delitos previstos expresamente por la legislación y constituye una forma de participación directa de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
La lista se renovará cada dos años
El sorteo celebrado este lunes se realiza con una periodicidad bienal. La lista resultante se remite a los ayuntamientos correspondientes y se publica también en el Boletín Oficial de la Provincia, además de comunicarse individualmente a las personas que hayan resultado seleccionadas.
Durante este procedimiento, los ciudadanos pueden presentar las alegaciones que consideren oportunas cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su condición de candidatos o que estén contempladas por la legislación como causa de exclusión o excusa.
La selección mediante sorteo pretende garantizar que la composición de los jurados responda a criterios de aleatoriedad y representatividad, al tiempo que la propia legislación establece incompatibilidades y causas de incapacidad o excusa para preservar la imparcialidad del órgano judicial.
Requisitos para ser jurado
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece una serie de requisitos generales para poder formar parte de un jurado popular.
Entre ellos se encuentran tener nacionalidad española, ser mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y ser vecino de alguno de los municipios de la provincia en la que se haya cometido el delito.
La normativa contempla asimismo la participación de personas con discapacidad, que no pueden ser excluidas por esta circunstancia. En estos casos, la Administración de Justicia debe proporcionar los apoyos y ajustes necesarios para que puedan desempeñar adecuadamente las funciones correspondientes.
Por el contrario, existen determinadas situaciones que impiden formar parte de un jurado. Entre ellas se encuentran haber sido condenado por un delito doloso sin haber obtenido la correspondiente rehabilitación, estar procesado o acusado y haberse acordado la apertura de juicio oral, así como otras circunstancias relacionadas con procedimientos judiciales pendientes.
También existen incompatibilidades vinculadas a determinados cargos y profesiones. La legislación excluye, entre otros, a diputados y senadores, presidentes y miembros de los gobiernos autonómicos, determinados altos cargos de las administraciones públicas, miembros en activo de las carreras judicial y fiscal y funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
El objetivo es evitar que quienes tengan determinadas responsabilidades públicas, profesionales o una vinculación directa con procedimientos judiciales puedan ver comprometida su independencia o imparcialidad.
También existen causas para excusarse
La normativa contempla además determinadas circunstancias que permiten a los ciudadanos excusarse de desempeñar esta función.
Entre ellas figuran ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o haber ejercido funciones de jurado durante los cuatro años anteriores, además de otras circunstancias previstas legalmente.
Las personas seleccionadas que consideren que se encuentran en alguna de estas situaciones podrán presentar las correspondientes alegaciones dentro del procedimiento establecido.
Una función ciudadana con compensación económica
El desempeño de las funciones de jurado lleva aparejada una compensación económica y el correspondiente régimen de gastos. En Extremadura, los miembros del jurado reciben 67 euros por cada día de juicio, además de alojamiento y manutención cuando resulta necesario.
En caso de utilizar vehículo particular para desplazarse, se abona asimismo una compensación de 0,19 euros por kilómetro.
Cuando el juicio y las posteriores deliberaciones se prolongan durante más de una jornada, los miembros del jurado pueden ser alojados en un establecimiento hotelero y permanecen bajo las condiciones de custodia e incomunicación previstas para garantizar que el proceso deliberativo no se vea condicionado por influencias externas.
La compensación económica también alcanza a las personas que son llamadas para participar en el procedimiento pero finalmente no resultan seleccionadas para integrar el jurado. En estos casos, reciben una cantidad única de 33,50 euros.
Una participación directa de los ciudadanos en la Justicia
El Tribunal del Jurado supone una fórmula de participación directa de la ciudadanía en la Administración de Justicia. A través de este sistema, ciudadanos elegidos aleatoriamente pueden formar parte del órgano encargado de valorar los hechos y emitir el correspondiente veredicto en aquellos delitos para los que la legislación establece la intervención de un jurado.
El sorteo celebrado este lunes pone en marcha el proceso correspondiente al periodo 2027-2028. Los aproximadamente 2.000 extremeños seleccionados no tienen garantizada su participación en un juicio, sino que pasan a integrar la lista de candidatos de la que se realizarán posteriores procesos de selección cuando se celebren procedimientos competencia del Tribunal del Jurado.



