La formación sostiene que la sentencia de la Audiencia de Badajoz incurre en una «contradicción interna» al condenar por prevaricación administrativa y descartar el delito de tráfico de influencias pese a considerar acreditadas actuaciones arbitrarias para favorecer la contratación del hermano del presidente del Gobierno.

VOX ha presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó el pasado 14 de julio a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa por su contratación en la Diputación de Badajoz.

La formación solicita ahora que el alto tribunal extremeño revoque la absolución por el delito de tráfico de influencias al considerar que los hechos declarados probados por la Audiencia sustentan también esa calificación penal. A juicio de VOX, la resolución contiene una «contradicción interna insalvable» entre la fundamentación jurídica y el fallo.

En su recurso, la acusación popular sostiene que el tribunal reconoció expresamente que la creación y adjudicación del puesto ocupado por David Sánchez respondió a resoluciones administrativas arbitrarias y contrarias a Derecho, pero descartó sin una justificación suficiente que esas decisiones fueran consecuencia de una influencia ilegítima.

Según VOX, «los mismos hechos probados que fundamentan la condena por prevaricación nutren con igual solidez el delito de tráfico de influencias», por lo que considera incompatible mantener una condena por un delito y absolver del otro cuando ambos se apoyan, a su juicio, en una misma secuencia de actuaciones.

El recurso cuestiona la coherencia del fallo

La formación argumenta que la propia sentencia considera acreditado que la contratación de David Sánchez estuvo precedida por una actuación administrativa orientada a favorecer a una persona concreta mediante decisiones arbitrarias. Sin embargo, entiende que el tribunal rompe la lógica de su razonamiento al concluir que no existió el influjo personal que habría motivado esas resoluciones.

Para VOX, la absolución por tráfico de influencias elimina precisamente el elemento que explica el origen de las actuaciones declaradas prevaricadoras. «Resulta difícilmente conciliable con las reglas de la lógica y la sana crítica», sostiene el recurso, que se afirme simultáneamente la existencia de resoluciones arbitrarias y se descarte la influencia que, según la acusación, las provocó.

La formación considera que esta contradicción afecta a la consistencia jurídica de la sentencia y justifica su revisión por parte del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

También reclama condenar a Gallardo y Carrero

El recurso solicita igualmente que se condene por tráfico de influencias al expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, condenado en primera instancia a dieciocho años de inhabilitación para cargo o empleo público por prevaricación administrativa, así como a Luis Carrero, exjefe de Coordinación de Programas de Actividades Transfronterizas y amigo personal de David Sánchez, condenado a nueve años de inhabilitación.

VOX sostiene que la actuación coordinada de los responsables políticos y administrativos permitió impulsar una contratación diseñada para beneficiar a David Sánchez mediante un procedimiento que vulneró los principios de objetividad, igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso al empleo público.

El parentesco, eje del recurso

Uno de los argumentos centrales de la formación es que David Sánchez no era una figura conocida en la provincia de Badajoz ni desarrollaba una actividad profesional que justificara objetivamente la creación del puesto que finalmente ocupó.

Según el recurso, el elemento determinante fue su condición de hermano del presidente del Gobierno, circunstancia que, a juicio de VOX, explica la sucesión de decisiones administrativas posteriormente declaradas ilegales por la Audiencia Provincial.

La acusación sostiene que precisamente esa relación familiar constituye el presupuesto del delito de tráfico de influencias y que separar artificialmente ambas conductas supone dejar sin respuesta penal una parte esencial de los hechos acreditados durante el procedimiento.

La última palabra, en manos del TSJEx

Con este recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura deberá decidir si confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz o si, por el contrario, aprecia que los hechos declarados probados permiten extender la condena también al delito de tráfico de influencias.

La decisión será relevante porque determinará si la conducta atribuida a los condenados queda circunscrita a la prevaricación administrativa o si, además, existió una utilización de la influencia derivada de la posición personal o política para favorecer una contratación en el ámbito de una administración pública.